Aun cuando el fenómeno geológico se encuentra todavía en curso y no ha concluido y, por tanto, los peritos del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) que se han desplazado a la isla de La Palma para realizar una primera labor de reconocimiento de las zonas afectadas y de estimación de daños no han tenido todavía acceso a dichas zonas para llevar a cabo su encomienda, el CCS transmite las siguientes consideraciones iniciales con una finalidad informativa y clarificadora para el público en general y los asegurados en particular.
??La consejera de Acción Social del Cabildo de La Palma ha explicado el proceso de realojamiento de aquellas personas que han visto sus viviendas afectadas por la erupción. Se espera que durante el día de hoy sean reubicadas en alojamientos turísticos y centros sociosanitarios. pic.twitter.com/Wy98wx97Ad
— Cabildo de La Palma (@CabLaPalma) September 23, 2021
1.- La erupción volcánica sí se encuentra, junto a la inundación, el embate de mar, el terremoto o maremoto, la tempestad de viento con rachas de velocidad superior a 120 km/h y los tornados, en la relación de los legalmente llamados “riesgos extraordinarios”, cuyos daños indemniza el CCS del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2.- Por tanto, el CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se han producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio volcánico.
asegurado y tuviera su seguro en vigor en el momento en que se inició la erupción volcánica.
indemnizará los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública.
5.- El CCS indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado.
6.- En el caso de los bienes citados, el CCS indemniza tanto los daños materiales producidos por la erupción y la lava y demás materiales, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.
7.- Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros.
Para ello bastará, alternativamente, una llamada al centro de atención telefónica del CCS
(teléfono gratuito 900 222 665) para facilitar los datos identificativos del asegurado, del bien dañado y de la póliza de seguro contratada, o cumplimentar esa misma información por internet en la página web del CCS (www.consorseguros.es). Al terminar la conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se facilita al afectado su número de referencia.
8.- El CCS registrará y gestionará las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños.