Puerto del Rosario
nubes
17.9 ° C
17.9 °
17.9 °
48 %
4.6kmh
100 %
Lun
19 °
Mar
16 °
Mié
19 °
Jue
18 °
Vie
17 °
lunes, 2 marzo, 2026
More
    InicioCABILDOLa Audiencia anula el proceso contra Blas Acosta al no observar delito...

    La Audiencia anula el proceso contra Blas Acosta al no observar delito alguno

    Publcado el

    La Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado los recursos de apelación interpuestos contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto del Rosario que el 3 de septiembre de 2020 abrió un proceso penal formal contra, entre otros, el viceconsejero de Economía e Internacionalización del Gobierno de Canarias, Blas Acosta, por la supuesta comisión de un delito de prevaricación urbanística presuntamente  consumado al aprobar la concesión de una licencia de primera ocupación  con informes desfavorables en 2010, cuando, en calidad de concejal de Urbanismo, formaba parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pájara (Las Palmas) .

    La resolución dictada por la Sección Primera de la Audiencia decreta el sobreseimiento provisional y el archivo del  proceso, que afectaba a seis miembros de la Junta de Gobierno que presidía el Ayuntamiento majorero en 2001, al entender que de la investigación “no cabe siquiera vislumbrar la existencia de una actuación administrativa injusta, ni tampoco arbitraria que pueda tener encaje dentro de un ilícito penal”.

    La resolución determina la nulidad de todas las actuaciones iniciadas tras el auto ahora invalidado -el llamado auto de P.A., el que transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado, es decir, el que crea una investigación indiciaria en un proceso penal formal- y el que desestimó el recurso de reforma.

    Por ello,  tanto el auto de apertura de juicio oral dictado en su día por el Juzgado instructor como el escrito de calificaciones provisionales del fiscal pidiendo tres años de prisión y nueve de inhabilitación para los investigados pierden todo efecto.

    Las diligencias contra el actual viceconsejero de Economía y contra los otros cinco miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Pájara en 2001 se incoaron a raíz de una denuncia de una asociación de vecinos, secundada por el Ministerio Fiscal, en la que se consideraba prevaricadora la  concesión el 25 de enero de 2010 de una licencia de primera ocupación para una vivienda en la parcela 11 del polígono R-6 del PERI-2 La Pared, en contra de los informes técnicos del arquitecto municipal  y de una técnico de la Administración General.

    “No hay base indiciaria”

    La Sala analiza toda la documentación del caso y los distintos avatares favorables y desfavorables que se sucedieron en la tramitación administrativa de los permisos, y llega a la conclusión de que se trató de una situación “cuando menos, difusa” que es, subraya, “imposible de delimitar hacia un lado o hacia otro”.

    “Cotejados los indicios y containdicios existentes”, expone el auto, “no es posible extraer datos claros que faciliten un relato inculpatorio para todos o algunos de los investigados”.

    “Es decir”,  prosigue, “no hay base indiciaria solvente que avale el contenido incriminatorio en el que se apoya el juez de instancia, y que ha servido, mientras se sustanciaban los recursos de reforma y apelación, de soporte a la acusación pública”.

    A juicio del tribunal, de la investigación “no cabe siquiera vislumbrar la existencia de una actuación administrativa injusta, ni tampoco arbitraria, que pueda tener encaje dentro de un ilícito penal”.

    El resultado de las diligencias de investigación, sigue la Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas, “no abre las puertas a la posibilidad de contemplar una prevaricación urbanística del artículo 320.2 del Código Penal, ni tampoco de una genérica prevaricación del artículo 404”.

    El Tribunal subraya que lo que se revela en las diligencias “es la existencia de un conflicto entre la Junta de Compensación y la Junta de Gobierno de la Entidad Local que ha generado una situación de incertidumbre y malestar entre los vecinos de La Pared, provocando incluso demandas judiciales por la vía contencioso administrativo”.

    La resolución concluye: “No se revela, al menos no cabe inferirlo de las diligencias practicadas (…) un modo de proceder en el ejercicio de sus funciones municipales de gobierno [de los denunciados] presidido por la arbitrariedad y/o injusticia, pues no toda irregularidad administrativa y urbanística, si es que la hubiese en el presente caso, ha de estar necesariamente revestida de ambos o algunos de estos condicionantes”.

    Contra la resolución de la Sala no cabe recurso en vía jurisdiccional.

     

     

     

     

     

     

     

    ULTIMAS NOTICIAS

    Daniela Plotegher continúa al frente de la Asociación Empresarios Puerto del Rosario

    La Asociación Empresarios Puerto del Rosario, que nace en el 2007, ha culminado estos...

    El PP de Puerto del Rosario denuncia las condiciones de los baños de los colegios por las mañanas

    El Partido Popular de Puerto del Rosario lamenta que el alcalde y su grupo...

    Onda Fuerteventura regresa a la Feria ITB de Berlín

    El stand de Canarias volverá a estar presente en la ITB Berlin, que se celebra del 3...

    El CIJ impulsa la II edición del Proyecto Lanzadera para jóvenes músicos de Fuerteventura

    El Centro Insular de Juventud, dependiente del Cabildo de Fuerteventura, pone en marcha la...

    NOTICIAS DEL DIA

    Daniela Plotegher continúa al frente de la Asociación Empresarios Puerto del Rosario

    La Asociación Empresarios Puerto del Rosario, que nace en el 2007, ha culminado estos...

    El PP de Puerto del Rosario denuncia las condiciones de los baños de los colegios por las mañanas

    El Partido Popular de Puerto del Rosario lamenta que el alcalde y su grupo...

    Onda Fuerteventura regresa a la Feria ITB de Berlín

    El stand de Canarias volverá a estar presente en la ITB Berlin, que se celebra del 3...