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    El TSJC insta a realizar analíticas para detectar burundanga

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    La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha advertido de la necesidad de que se agoten todas las medidas de investigación en la fase de instrucción, especialmente en la realización de análisis para detectar la presencia de sustancias que producen sumisión química, tales como la escopolamina, la conocida burundanga, según informa en una nota.

    El TSJC ha hecho este aviso aprovechando un caso sospechoso de agresión sexual por sumisión y/o vulnerabilidad química (SVQ) en el que la sentencia de apelación confirma la absolución de dos jóvenes acusados de la agresión sexual denunciada por una mujer en 2016 en Fuerteventura.

    La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha aprovechado un caso sospechoso de agresión sexual por sumisión y/o vulnerabilidad química (SVQ) para advertir sobre la necesidad de que en fase de instrucción se agoten todas las medidas de investigación, en especial la realización de análisis para detectar la presencia de sustancias que producen sumisión química, como la escopolamina, la conocida burundanga.

    En una sentencia de apelación que confirma la absolución de dos jóvenes acusados de la agresión sexual denunciada por una mujer en 2016 en Fuerteventura, la Sala llama la atención sobre los avances científicos que han demostrado que, en contra de lo que es opinión común, los rastros del suministro de drogas que producen sumisión química se pueden detectar no sólo en las horas inmediatas a la agresión sexual, sino también en los días e incluso semanas posteriores a la perpetración del delito.

    El TSJC subraya la importancia de seguir el Protocolo de actuación médico forense ante la violencia sexual en los Institutos de Medicina Legal y Ciencia Forense editado por el Ministerio de Justicia en 2021, que advierte que si bien “clásicamente” el intervalo de tiempo habitual para obtener pruebas analíticas de una agresión sexual ha sido de 72 horas, “sin embargo los avances en la ciencia permiten detectar restos biológicos más allá de ese plazo, por lo que se recomienda ampliar esa ventana temporal hasta los 7-10 días y, siempre proceder a una valoración individualizada del caso por si se estimara necesaria esa actuación forense, a pesar de haber transcurrido un tiempo superior al mencionado”.

    El caso que da pie a la recomendación de la sala es el de una mujer que denunció haber sido forzada a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad por dos varones en la madrugada del 27 de julio de 2016 en una caravana en el aparcamiento de la carpa del campeonato del mundo de windsurf que se celebró en Costa Calma (Pájara, Las Palmas).

    La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas no pudo encontrar pruebas que apuntalaran el relato de la denunciante, y declaró probado que en la fecha indicada, uno de los acusados había invitado a la mujer a que subiera a su caravana permaneciendo en ella aproximadamente una hora, “en el transcurso de la cual mantuvo relaciones sexuales con ella, sin que haya quedado acreditado que las mismas fueran mantenidas en contra de la voluntad de la señora (…) o encontrándose la misma en estado de inconsciencia debido al consumo de sustancia estupefacientes o del abuso de la ingesta de alcohol, ni tampoco mientras se encontraba dormida”.

    La Sala estableció que tampoco se había acreditado que el otro acusado mantuviera relación sexual alguna con la denunciante en la noche referida. Escopolamina La denunciante recurrió el fallo alegando que, de manera “congruente y persistente”, había mantenido en todo momento que las supuestas relaciones sexuales con ambos acusados no habían sido consentidas por su parte, apuntando la posibilidad de que le hubieran suministrado escopolamina (la droga que inhibe la voluntad popularmente conocida como burundanga), y agregó que, aunque “dicha sustancia no deja rastro en el organismo, ello no implica que no se la hayan suministrado”.

    En detalle, apuntó que los acusados habían mantenido relaciones sexuales con ella porque, estando dentro de la caravana, le habían servido ”una copa, bebiendo un par de sorbos”, y que después ya no recordaba nada más, “sólo momentos puntuales, como que estaba en la cama con un chico y sentía como le tiraban de la manta y el otro le preguntaba si ya había terminado, que cuando subió a la caravana ya había tomado unas copas pero no drogas, que ella cree que la drogaron”.

    Si bien el Tribunal Superior confirma que el fallo que absolvió a los acusados por falta de pruebas se ajustó a Derecho, en su fundamentación recuerda que el referido protocolo médico forense apunta que la amnesia completa o fragmentaria es un síntoma asociado a la Sospecha de Sumisión y/o Vulnerabilidad Química (SSVQ), por lo que considera indicado en tal caso tomar muestras de sangre, orina y pelo de la presunta víctima con el fin de hallar rastros de la droga inhibidora de la voluntad, lo que no sucedió en el caso de autos.

    Recuerda que, según el protocolo forense, “no sólo los análisis de sangre pueden detectar estas sustancias que, por otro lado y respecto a esta concreta analítica, sólo es rastreable durante las siguientes 24 horas a la ingesta, sino que en análisis de orina deja huella durante un periodo de cinco días, y los rastros en el pelo alargan su rastro durante 4 a 6 semanas posteriores a la ingesta”.

    “En este caso concreto”, concluye la sentencia, “si tal prueba hubiese sido llevada a cabo, tanto cuando [la denunciante] declaró los hechos ante la Guardia Civil, como posteriormente ante el juzgado de instrucción y a lo largo de la investigación, tal eventualidad pudo haber sido acreditada, o no, pero sí que la resolución no se hubiera reducido, como es el caso, a una duda amparada por la presunción de inocencia”.

    Subraya que los adelantos de la ciencia forense, unida a la médica, “han de estar presentes cuando se denuncia este tipo de delitos (e incluso otros) a fin de transformar un in dubio pro reo por una condena o por una absolución, a tenor de los hechos denunciados y debidamente acreditados”.

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