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    La resistencia al certificado Covid se traslada al TSJC

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    La sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC se vio saturada en la mañana del viernes con más de medio millar de mensajes enviados por personas contrarias a las normas de prevención. El presidente de la Sala ha presentado denuncia ante la Policía Nacional.

    La Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado esta mañana que la cuenta de correo electrónico oficial de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas de Gran Canaria se vio saturada en la mañana del viernes con más de medio millar de mensajes enviados por negacionistas, es decir, personas contrarias a las medidas adoptadas para la prevención de la covid.

    Ante estos hechos, que afectan al normal funcionamiento del órgano judicial, el presidente de la Sala ha presentado denuncia ante la Policia Nacional. Según informa el TSJC, la brigada de delitos tecnológicos del Cuerpo de Policía Nacional está llevando a cabo las investigaciones tendentes a esclarecer los hechos e identificar a sus autores para depurar responsabilidades.

    Los jueces aluden a los apartados de las resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) que contemplan las limitaciones que afectan a la libertad de empresa, las cuales, una vez fijadas en el Real Decreto del Gobierno, no podían «ser ampliadas ni modificadas sino por el propio Consejo de Ministros, mediante un nuevo decreto del que se diera cuenta inmediata al Congreso de los Diputados.

    A juicio del TSJ de Cantabria, el TC estableció que «ni siquiera era posible la delegación a favor del Ministerio de Sanidad al quedar huérfano de control parlamentario, menos aún a favor de una comunidad autónoma y ésta, en virtud de dicha delegación, a favor de su consejero», que es el que impuso las restricciones en la comunidad de Cantabria.

    «Se trata de medidas adoptadas por la delegación efectuada a favor de las Comunidades Autónoma por la normativa del primer estado de alarma si bien estábamos en un momento posterior».

    Como concluye el Tribunal Constitucional y recuerdan los jueces del TSJ cántabro en su sentencia, la rendición de cuentas del Gobierno quedó desvirtuada por esta delegación y cancelado el régimen de control que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma.

    El control parlamentario, añaden, está al servicio, también, de la formación de una opinión pública activa y vigilante y que no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional de crisis.

    Así, concluyen que las previsiones de la resolución del Gobierno de Cantabria que impuso limitaciones a la hostelería «son inseparables de la designación, viciada de invalidez, de la autoridad competente delegada, vigente como estaba el estado de alarma. Primero, del Presidente de la Comunidad Autónoma y, en virtud de dicha delegación, finalmente del Consejero de sanidad». De ahí la estimación del recurso.

    Fuentes jurídicas consultadas señalan que estas sentencias dan pie al inicio de reclamaciones patrimoniales de los hosteleros ante la Administración, en virtud del artículo 142.4 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, si bien habría que pleitear cada caso concreto para ver si se dan los requisitos que marca la ley para obtener compensación. La Ley da un año de plazo para interponer este tipo de demandas.

    VOTO DISCREPANTE

    Las resoluciones, en todo caso, no son unánimes, pues el magistrado José Ignacio López Cárcamo, en un voto particular discrepante considera que las dos sentencias del Constitucional que anularon el estado de alarma no contienen doctrina que deje fuera del marco constitucional la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias estatutarias, «adopten medidas en la batalla contra la pandemia» fuera del ámbito sustantivo de los reales decretos de estado de alarma.

    «En este caso, aprecio que la tesis de la mayoría (que es una interpretación de la doctrina del TC) pone en cuestión la constitucionalidad de todas las medidas tomadas por las Comunidades Autónomas relativas a la actividad de hostelería y restauración que, con mayor o menor intensidad, puedan afectar a la libertad de empresa (cierre de interiores, limitaciones de horarios, aforos…), a modo de una especie de inmensa ola jurídica, que, a mi modo de ver, tal y como he intentado razonar, no provoca la doctrina del TC vertida en las sobredichas sentencias. Concluye por todo ello que no debió estimarse del recurso presentado por los hosteleros.

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