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El Supremo establece que solo se podrán vetar pisos turísticos si lo indican los estatutos de la comunidad

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El Tribunal Supremo ha fijado que la prohibición del alquiler turístico en un edificio de viviendas solo será válida si está recogida de manera explícita en los estatutos de la comunidad de propietarios. El Supremo establece que solo se podrán vetar pisos turísticos si lo indican los estatutos de la comunidad.

Decisión del Supremo sobre el alquiler vacacional

Según la resolución de la Sala de lo Civil, el uso de los inmuebles no puede restringirse únicamente por la descripción general del edificio o por normas interpretativas. Para que la prohibición tenga efecto, debe quedar reflejada de manera clara en los estatutos.

El fallo se produce a raíz de un conflicto en una comunidad de vecinos de Madrid, donde se intentó impedir la actividad de alquiler turístico alegando que resultaba molesta e incómoda para los residentes. Sin embargo, los estatutos del inmueble no incluían una prohibición específica sobre este tipo de alquileres, aunque sí vetaban otros usos como clínicas de enfermedades contagiosas o actividades ilícitas.

El recorrido judicial del caso

Inicialmente, los juzgados de primera instancia desestimaron la demanda de la comunidad de propietarios, mientras que la Audiencia Provincial de Madrid les dio la razón al considerar que la actividad turística en la vivienda en cuestión iba en contra de las normas del edificio. Finalmente, el propietario afectado llevó el caso al Tribunal Supremo, que ha fallado a su favor.

Argumentos del Supremo

El Alto Tribunal ha concluido que, dado que los estatutos no contenían una prohibición específica del alquiler turístico, la comunidad de vecinos no podía impedir esta actividad. Además, se ha determinado que el alquiler vacacional, tal y como se estaba desarrollando en este caso, no constituía una molestia o incomodidad suficiente para justificar su veto.

Este fallo sigue la línea de una decisión anterior del Supremo, que en 2023 dictaminó que también es posible prohibir el alquiler vacacional cuando los estatutos establecen expresamente que las viviendas no pueden destinarse a actividades económicas. En este caso, esa cláusula tampoco estaba presente.

Con esta sentencia, el Supremo refuerza la necesidad de que las comunidades de propietarios regulen de manera expresa en sus estatutos si desean restringir el uso de las viviendas para alquiler turístico. El Supremo establece que solo se podrán vetar pisos turísticos si lo indican los estatutos de la comunidad.

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