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    El Supremo archiva el caso contra Blas Acosta y Rafael Perdomo por La Pared

    Publicada el

    El Tribunal Supremo zanja el denominado caso de La Pared. Archiva la causa, desestimando el recurso de casación de la Fiscalía contra la decisión de la Audiencia Provincial, que ya había corregido al Juzgado de Instrucción al considerar que no había base para que se llegase a celebrar el juicio oral. El Supremo archiva el caso contra Blas Acosta y Rafael Perdomo por La Pared

    En el procedimiento figuraban como investigados los miembros de la Junta de Gobierno de Pájara en enero de 2010. Encabezada por Rafael Perdomo y Blas Acosta, además de los entonces concejales Rosa Bella Cabrera, Jesús Manuel Umpiérrez, Ramón Cabrera y Antonio Jiménez.

    El objeto del procedimiento penal fue la concesión de una licencia de ocupación en La Pared. La Fiscalía les acusaba de haberla otorgado sin informes técnicos y jurídicos favorables y sin que La Pared constase con servicios como depuración de aguas residuales.

    El Ministerio Fiscal consideraba que se habría producido una presunta prevaricación y solicitaba para los investigados una condena de tres años de prisión y nueve años de inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo o cargo público.

    El Juzgado de Primera Instancia de Instrucción número dos de Puerto del Rosario decidió en septiembre de 2021 la apertura de juicio oral, pero la Audiencia Provincial acordó poco después el sobreseimiento de la causa al considerar que no se había producido “una actuación administrativa injusta, ni tampoco arbitraria, que pueda tener encaje dentro de un ilícito penal”.

    El Supremo archiva el caso contra Blas Acosta y Rafael Perdomo por La Pared

    Después de analizar el procedimiento, el Supremo comparte con la Audiencia Provincial “una versión de los hechos en que no cabría excluir que los miembros de la Junta aprobaron la licencia sin conciencia de la eventual injusticia de la resolución”. “Esta injusticia”, aclara el Supremo, “es entendida como algo más que la mera contrariedad con el ordenamiento, un plus respecto a lo implemente ilegal”.

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