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Un juez obliga a vacunar en Fuerteventura a un anciano incapacitado

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Un juez obliga a vacunar en Fuerteventura a un anciano incapacitado. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha ratificado la decisión de un Juzgado de Fuerteventura de autorizar la vacunación contra la Covid-19 a un anciano de 79 años incapacitado para decidir por sí mismo y residente en un centro de mayores de la isla en contra del criterio de su hijo, que se opone a que se haga efectiva la prescripción.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en un comunicado, se ha confirmado de esta manera el permiso judicial a las autoridades sanitarias para que se inmunice al hombre, una decisión que no es susceptible de recurso.

En concreto, la Audiencia Provincial ha dictado este viernes el auto que desestima el recurso de apelación interpuesto por el hijo del afectado contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº3 de Puerto del Rosario, que el pasado 26 de mayo autorizó al servicio sanitario de una residencia a suministrar la vacuna a un interno «no capacitado para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecte a su salud».

La Sala ha tomado su decisión al amparo del artículo 9.6 de la Ley de la autonomía del paciente 41/2002 de 14 de noviembre, que establece que en los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal [del afectado] o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, «la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente».

Además, la resolución recuerda que la norma establece que aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses «deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución judicial correspondiente».

Ahora que un juez obliga a vacunar en Fuerteventura a un anciano incapacitado, el magistrado ponente, José Antonio Morales Mateo, ha apuntado que, a la luz de este postulado, la única perspectiva a ponderar en el caso «es la individual del paciente, es decir, la identificación de la mayor protección o el mayor beneficio de la salud del residente, debiendo quedar al margen cualesquier otra consideración».

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