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El tramo La Caldereta-Aeropuerto tendrá dos millones más de presupuesto por el encarecimiento de los materiales

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El Consejo de Gobierno ha autorizado este jueves la realización del gasto correspondiente al abono adicional por revisión excepcional de precios en la obra de Puerto del Rosario-La Caldereta, variantes de la FV-1, FV-2 y FV-3, en la isla de Fuerteventura, con una dotación de 2.067.815 euros y con motivo del incremento de los precios en las materias primas y materiales.

Esta medida fue aprobada por el Gobierno de Canarias el pasado mes de abril, a instancias de una normativa estatal que instaba a las comunidades autónomas y entidades locales a realizar esta revisión en los contratos del sector público, todo ello regulado a través del Real Decreto ley 3/2022, de 1 de marzo.

En este sentido, desde la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda se han mantenido diferentes encuentros de trabajo con las dos patronales de la construcción en el Archipiélago, para conocer sus necesidades y poner en marcha medidas que eviten que las empresas constructoras que trabajan con las administraciones canarias se vean perjudicadas y se puedan compensar las pérdidas que sufren derivadas del incremento extraordinario de los precios de los materiales, primero por las restricciones a la movilidad por la covid-19 y ahora por la inflación derivada de la coyuntura de crisis internacional.

A pesar de que la ley de indexación de 2015 dejó de revisar los precios de los contratos públicos, la Consejería de Obras Públicas ha incorporado en la mayoría de sus contratos la revisión de precios en base a los índices de precios de los materiales de obras que publica el INE periódicamente. Los últimos datos reflejan que el coste de materiales siderúrgicos, bituminosos y de aluminio y de cobre ha registrado un incremento de un 11,22% en un ejercicio anual.

Requisitos para la evaluación

Esta revisión de precios se aplica a los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor del Real Decreto Ley de 2 de marzo de 2022.

También a aquellos cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor del citado real decreto ley y a los contratos adjudicados cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos en el plazo de un año desde la entrada en vigor del real decreto ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios.

Según la norma estatal, la cuantía de la revisión de precios no podrá ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato, y exigirá la previa solicitud del contratista.

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