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    Cuatro años de cárcel al hombre que mató a su bebé de tres meses en Fuerteventura

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    La Audiencia de Las Palmas ha condenado este viernes a cuatro años de cárcel al hombre que mató a su bebé de tres meses de un fuerte zarandeo, después de que un Jurado lo haya declarado culpable de un homicidio imprudente, al considerar que no fue consciente de la consecuencia de sus actos.

    Tras escuchar el veredicto, el magistrado que ha presidido el juicio celebrado esta semana, Miguel Ángel Parramón, ha dictado la condena de viva voz, en vista de que tanto el Ministerio Fiscal como las defensas estaban conformes con que el procesado recibiera la mayor pena que prevé la ley para un delito de homicidio imprudente.

    Juan Francisco L.S., de 36 años, había llegado a este juicio procesado con cargos de asesinato, por los que la Fiscalía había solicitado inicialmente la prisión permanente revisable, aunque, al término de la vista oral, la acusación pública dejó abierta la puerta a una calificación alternativa de homicidio imprudente.

    La propia fiscal del caso adelantó entonces que, si el Jurado entendía que los hechos habían sucedido por una imprudencia grave, no de forma dolosa, pediría para el procesado cuatro años de cárcel, que ha sido la condena que se le ha impuesto finalmente.

    La Fiscalía demandaba en principio la condena más severa prevista en España, la prisión permanente, porque sostenía que Juan Francisco L.S. había matado voluntariamente a la menor agitándola con fuerza.

    Además mantuvo casi hasta el final del juicio que le había suministrado cocaína y alcohol con el chupete para que se durmiera. Sin embargo, los médicos forenses precisaron ante el Jurado que no había pruebas para afirmarlo y la fiscal lo retiró de sus cargos.

    En el juicio, también ha comparecido la madre de la menor, Brenda J.R.B., de 25 años, como acusada de un delito de abandono de familia. La sentencia le impone a ella y al padre sendas multas de 1.980 euros por la evidente desatención que presentaba la bebé.

    El magistrado ha recalcado que la pena dictada contra Juan Francisco L.S., la máxima por homicidio imprudente, se corresponde con la gravedad de los hechos que el Jurado ha considerado probados.

    Su sentencia es, además, firme, puesto que todas las partes han anunciado que no la recurrirán, ha precisado el magistrado.

    El Jurado ha entendido que no había suficientes pruebas para demostrar que el acusado mató de forma consciente a su hija, ha indicado su portavoz.

    Según los hechos probados por mayoría, sobre las 20.00 horas del 29 de abril de 2023 la pequeña comenzó a llorar fuertemente y, al no lograr el procesado calmarla, la empezó a zarandear con “extrema violencia” hasta que de manera súbita perdió el conocimiento.

    Por unanimidad, el veredicto declara que “lejos de llevar de inmediato” a la niña al centro de salud, situado a escasos metros de su casa, su padre la dejó en la cama durante más de una hora, procediendo acto seguido a retirarse al salón a fumarse un porro.

    Pasadas dos horas, sobre las 22:45 horas, al percatarse de que no despertaba, el procesado entró al dormitorio y vio que estaba “fría, no respiraba y tenía sangre en la nariz”, por lo que fue entonces cuando la llevó a que la atendieran en el centro sanitario.

    La causa de la muerte es consecuencia del zarandeo violento que sufrió la pequeña, que le provocó una hemorragia craneal y un edema pulmonar, hecho que también ha sido probado de forma unánime por el Jurado, que se ha pronunciado en contra de que el padre de la niña reciba el beneficio de un indulto o, incluso, de la suspensión de la pena.

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