Cada vez más personas optan por criar gallinas en casa para reducir el gasto en huevos. Sin embargo, esta práctica está regulada y exige cumplir ciertos requisitos para evitar sanciones. Criar gallinas en casa para autoconsumo: requisitos y sanciones en caso de incumplimiento.
El Real Decreto 637/2021 establece que cualquier explotación avícola, incluso si es solo para autoconsumo, debe inscribirse en el Registro General de Explotaciones Ganaderas. No hacerlo puede acarrear multas que van desde los 300 hasta los 600.000 euros, según la gravedad de la infracción.
Las sanciones pueden ser:
- Leves: hasta 601 euros.
- Por clandestinidad: entre 300 y 3.000 euros.
- Graves: de 601 a 15.000 euros, pudiendo aumentar hasta cinco veces el valor de los productos obtenidos.
- Muy graves: de 15.000 a 600.000 euros, con la posibilidad de multiplicar la multa por diez.
Se considera explotación de autoconsumo a aquella que no tenga más de 30 gallinas ponedoras o 50 pollos de engorde. Además, sus productos no pueden ser comercializados. Si se venden, se clasificarán como explotación avícola reducida y estarán sujetas a otra regulación.
Para registrarse, es necesario presentar una solicitud ante la Comunidad Autónoma correspondiente. También se debe aportar una memoria descriptiva, un plan sanitario firmado por un veterinario y planos del espacio donde estarán las aves. Una vez entregados los documentos, un veterinario oficial inspeccionará la instalación para comprobar que cumple las normas sanitarias y de bienestar animal.
Cumplir con la normativa evita sanciones y garantiza condiciones adecuadas para la crianza de gallinas. También contribuye al control sanitario y a la seguridad alimentaria. Criar gallinas en casa para autoconsumo: requisitos y sanciones en caso de incumplimiento.