El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves una orden del Ministerio de Sanidad relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. Esta orden se deroga la Resolución de 29 de junio de 2020, que tenía el mismo efecto.
La nueva norma, establece —como lo hacía la anterior— que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Además, el límite de detección de fiebre se sitúa en una temperatura igual o superior a 37,5 grados.
Como novedad frente a la norma derogada es que a partir de ahora se tendrá en cuenta la forma en la que los viajeros lleguen a España. Es decir, si lo hacen a través de un aeropuerto o un puerto.
«Los flujos y las dinámicas de funcionamiento de un aeropuerto son muy diferentes a las de un puerto, por lo que, manteniendo los mismos controles sanitarios, la sistemática de aplicación no debe ser exactamente la misma», recoge el texto, que añade que esto «pone de manifiesto la necesidad de ajustar y matizar determinadas cuestiones para mejorar su operatividad y alcance».
Así, el modelo de formulario a cumplimentar por los visitantes es diferente según su forma de llegada, pero solo difiere en la sección de «número de asiento» en caso de llegada por vía aérea y «número de camarote» para la llegada por vía marítima.
La norma también permite la entrega del formulario por otros mecanismos, aunque sea de manera excepcional, más allá de la vía telemática, ya que, explican, esta vía «no siempre estará al alcance de todos los viajeros».