El Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, ha aprobado el decreto que regula la figura del personal experto que actúe como facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores, en las sedes judiciales y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias. El objetivo es garantizar que puedan comprender y participar de manera efectiva en los procesos y actuaciones judiciales y ante el Ministerio Fiscal, garantizando el acceso en condiciones de igualdad.
El decreto establece que las personas mayores de 65 años podrán acceder a este recurso cuando lo soliciten, mientras que en el caso de las personas mayores de 80 años podrá acordarse la intervención de una persona facilitadora, aunque no exista una solicitud previa, cuando se aprecie la necesidad de este apoyo.
La puesta en marcha de esta figura supone un avance en la humanización y accesibilidad de la Justicia, al abordar no solo las posibles barreras físicas, sino también las dificultades de comprensión y comunicación que pueden encontrar algunas personas durante su relación con la Administración de Justicia. La persona facilitadora trabajará con los profesionales de la Justicia y con las personas destinatarias para asegurar una comunicación eficaz durante todas las fases del procedimiento.
Entre sus funciones estará apoyar a la persona para que comprenda la información y pueda tomar decisiones informadas, utilizando un lenguaje comprensible y fácil, así como identificar y facilitar los ajustes razonables, las adaptaciones y los apoyos que sean necesarios. La persona facilitadora no hablará en nombre de la persona destinataria ni del sistema de Justicia, ni dirigirá o influirá en sus decisiones o en el resultado del procedimiento.
Además, siempre que sea posible y salvo oposición de la persona destinataria, se procurará que la misma persona facilitadora la acompañe durante las distintas etapas del procedimiento, favoreciendo la continuidad de los apoyos y una atención personalizada.
La persona facilitadora elaborará un perfil individualizado de las medidas de ajuste y apoyo que precise cada persona y un informe dirigido al órgano judicial o al Ministerio Fiscal. También podrá acompañarla en las distintas diligencias y procedimientos, colaborar en la obtención de su testimonio, prepararla para las actuaciones judiciales, apoyar la comprensión de las resoluciones y facilitar la adaptación cognitiva de la documentación esencial del procedimiento.
La designación corresponderá al órgano judicial o al Ministerio Fiscal. Con carácter general, será la propia persona destinataria quien solicite este apoyo, aunque también podrá hacerlo una persona de su confianza debidamente autorizada. Asimismo, cuando se aprecie la necesidad de realizar adaptaciones o ajustes, la intervención podrá acordarse de oficio por el órgano judicial o a petición del Ministerio Fiscal o de cualquiera de las partes.
El decreto establece los requisitos profesionales que deberán reunir las personas facilitadoras, entre ellos contar con alguna de las titulaciones previstas en la norma y con formación o experiencia específica en atención a personas con discapacidad y personas mayores. También deberán acreditar los requisitos relativos a la ausencia de antecedentes penales y estar inscritas en el Registro Administrativo Canario de Personal Facilitador, salvo las excepciones previstas para empleados públicos.
En el caso de menores de edad con discapacidad, las personas facilitadoras deberán contar, además, con formación específica en atención a la infancia y adolescencia de una duración mínima de 60 horas.
La norma crea el Registro Administrativo Canario de Personal Facilitador, que permitirá organizar a estos profesionales por partidos judiciales y por islas y facilitar su disponibilidad cuando no existan profesionales en un determinado ámbito territorial. El decreto contempla asimismo un sistema de seguimiento y evaluación continua para garantizar la calidad y homogeneidad del servicio en Canarias.
La aplicación de las medidas será progresiva: desde 2026 en los asuntos de naturaleza penal, desde 2027 en los órganos judiciales del orden civil y desde 2028 en los restantes órganos judiciales.


