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El Gobierno de Canarias pide frenar la demolición en Cueva La Negra

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La Cueva de la Negra está dentro de la finca registral 1107, titularidad de Punta Sol S.A.; una sentencia de 1980 reconoció a la familia la propiedad por prescripción de la edificación primitiva y ahora debe aclararse si existen derechos DT1 o concesionales sobre esa misma superficie.

La situación de la Cueva de la Negra, en Punta de Jandía, incorpora nuevos antecedentes registrales y jurídicos que la familia considera imprescindible esclarecer antes de que se produzca cualquier actuación irreversible.

El 18 de septiembre de 2026, la Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario del Gobierno de Canarias remitió a la Administración del Estado un escrito oficial solicitando la suspensión o aplazamiento de la demolición prevista para el 21 de septiembre.

En dicho escrito, el Gobierno de Canarias pide que se examinen los antecedentes dominicales y registrales del inmueble y de los terrenos, que se determine qué derechos existían antes de su incorporación al dominio público marítimo-terrestre y que se analice expresamente la posible aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas (DT1).

La Administración autonómica señala además que esta cuestión “no tiene carácter meramente hipotético”, recordando que la propia Demarcación de Costas ha tramitado en Fuerteventura procedimientos destinados a determinar derechos de antiguos propietarios afectados por la incorporación de terrenos al dominio público.

El Gobierno de Canarias no se limita a advertir sobre la demolición: reclama coordinación previa antes de cualquier actuación material y sostiene que una resolución de recuperación posesoria no puede entenderse como una habilitación genérica para ejecutar cualquier actuación sobre el inmueble sin atender al resto de normas y competencias concurrentes.

LA CUEVA SE ENCUENTRA DENTRO DE LA FINCA REGISTRAL 1107

La documentación registral identifica la finca registral nº 1107 del Registro de la Propiedad de Pájara, con CRU 35018000145344, situada en la Península de Jandía y con una superficie de 3.551,3557 hectáreas.

Su titularidad registral corresponde al 100 % a Punta Sol S.A., y la propia nota registral señala que procede por segregación de la finca matriz Dehesa de Jandía.

La Cueva de la Negra se encuentra dentro de este ámbito registral.

Catastralmente, la zona donde actualmente se localiza la vivienda aparece identificada como:

Polígono 12 – Parcela 4

Referencia catastral: 35016A012000040000XP

Puerto Lacruz–Agua O., Pájara

Superficie gráfica: 3.295.642 m²

A este contexto se añade una cuestión de delimitación que todavía debe aclararse. En el expediente de dominio de 2011 relativo a la finca 73 se manejaba una superficie residual de aproximadamente 20.380.297 m². Actualmente, el Catastro atribuye a la parcela 12/3 de Punta de Jandía 19.705.462 m², mientras que la parcela 12/4 tiene 3.295.642 m².

Existe, por tanto, una diferencia aproximada de 674.835 m² entre la superficie reflejada en aquel expediente y la que actualmente figura en Catastro para la parcela 12/3.

Esta diferencia, unida a la proximidad de ambas parcelas y a la evolución histórica de las segregaciones, hace necesario aclarar cómo evolucionaron estas delimitaciones y en qué momento quedó configurada la ubicación catastral actual de la Cueva de la Negra.

UNA SENTENCIA DE 1980 YA ENFRENTÓ A PUNTA DEL SOL Y A LA FAMILIA POR ESTA MISMA VIVIENDA

En 1980, Punta del Sol S.A. litigó directamente contra Florencio Francés López, marido de Pascuala Roger Pérez, ya fallecido, por la Cueva de la Negra.

La Audiencia Provincial reconoció a Florencio Francés y a sus antecesores la adquisición por prescripción de la edificación primitiva de la Cueva de la Negra.

Punta del Sol conocía necesariamente esta sentencia por haber sido parte directa en aquel procedimiento.

La Administración de Costas también tuvo conocimiento posteriormente de dicha resolución judicial, al haber sido aportada por la familia en actuaciones administrativas posteriores.

LA CUESTIÓN PENDIENTE: QUÉ OCURRIÓ CON LOS DERECHOS SOBRE LA FINCA 1107

La Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas contempla, en determinados supuestos, derechos de ocupación y aprovechamiento mediante concesión para antiguos titulares de terrenos incorporados al dominio público marítimo-terrestre.

Consta que en Jandía se han tramitado procedimientos de esta naturaleza respecto de grandes propiedades históricas.

Por ello, la familia considera necesario determinar si Punta Sol/Punta del Sol S.A. solicitó u obtuvo algún derecho DT1 o concesional sobre terrenos de la finca registral 1107 tras el deslinde de 2005 y, especialmente, si dichos derechos pudieron afectar total o parcialmente a la superficie donde se encuentra la Cueva de la Negra.

La familia no afirma que exista actualmente una concesión de este tipo ni formula acusación alguna. Solicita únicamente que esta cuestión sea comprobada documentalmente y que se reconstruya completamente la situación registral y concesional de la superficie antes de adoptar una medida irreversible.

UNA COMPROBACIÓN QUE EL PROPIO GOBIERNO DE CANARIAS YA CONSIDERA NECESARIA

El escrito del Gobierno de Canarias solicita precisamente que se examine el expediente administrativo completo, incluidos los antecedentes dominicales y registrales, y que se determine si fue analizada la aplicación de la DT1 y si existe algún derecho preexistente susceptible de reconocimiento mediante concesión.

También pide valorar si procede iniciar o completar el procedimiento destinado a determinar los derechos que pudieran corresponder.

Para la familia, la cuestión es sencilla: la Cueva de la Negra se encuentra dentro de la finca registral 1107 de Punta Sol; existe una sentencia de 1980 que reconoció a la familia la propiedad por prescripción de la edificación primitiva; esa sentencia era conocida tanto por Punta del Sol como por Costas; y todavía debe esclarecerse qué derechos concesionales o de ocupación pudieron solicitarse o reconocerse posteriormente sobre esa misma superficie. Por ello, la familia solicita que se suspenda cualquier actuación material sobre la vivienda —incluidos el desalojo, el precinto, el tapiado y la demolición— hasta que quede completamente esclarecida la situación registral, concesional y jurídica de la Cueva de la Negr

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