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    Denunciado un pesquero profesional por utilizar trasmallos en Lanzarote

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    Denunciado un pesquero profesional por utilizar trasmallos en Lanzarote. La Guardia Civil del Destacamento Marítimo de Fuerteventura perteneciente al Servicio Marítimo Provincial de Las Palmas el pasado día 12 mayo se ha denunciado a una embarcación de pesca profesional por faenar con artes de enmalle, concretamente con un “cazonal” en aguas de la isla de Lanzarote, con dos marineros, uno de 44 años y otro de 42 años, siendo ambos marineros reincidentes en el arte de la pesca ilegal. Los agentes a bordo de la patrullera canal Bocayna inspeccionaron a la embarcación tras tener conocimiento de que estaban faenando con artes de enmalle.

    Conocimiento de los hechos

    Fruto de la vigilancia del mar territorial y a la colaboración ciudadana fue fundamental para poder localizar el uso de trasmallos en la costa de Lanzarote, a raíz de la denuncia interpuesta por un ciudadano, se tuvo conocimiento de que se estaba realizando pesca con arte de enmalle, siendo esta  ilegal en la isla de Lanzarote.

    La embarcación denunciada utilizaban el método cazonal, siendo esta un arte de enmalle de forma rectangular formado por un solo paño extendido entre dos relingas, que se cala fijo y vertical sobre el fondo.

    En el cazonal, el paño tendrá una luz de malla de 82 milímetros, con una longitud de 50 metros, sin que la longitud total del arte supere los 350 metros. La profundidad mínima para calar tanto el trasmallo como el cazonal, se fija en 30 metros.

    Además, en el arte estaban enmallados ejemplares comerciales de la fauna marítima del entorno como  viejas, sargos, chopas, cabrillas además de otras especies como el chucho o pastinaca, capturando los tripulantes de la embarcación con este arte un peso total de 163,90 kilogramos, siendo todos los ejemplares capturados entregado a la beneficencia.

    Prohibición y lugares permitidos

    Independientemente de la prohibición que existe en la isla de Lanzarote de artes de enmalle, hay que destacar que en aquellas zonas del archipiélago en las que está permitido el uso del “cazonal”, debe haber como mínimo una profundidad de 30 metros y su longitud máxima será de 350 metros, el arte incautado en esta ocasión estaba calado a unos 15 m. de profundidad y tenía unos 600 metros de longitud, incumpliendo el Reglamento que lo desarrolla.

    Peligro para la fauna marina

    Además de la pesca poco selectiva de las artes de enmalle, su presencia en nuestras aguas da lugar por diferentes circunstancias (temporales, corrientes, etc.) a que no se puedan recoger, quedando abandonadas en el mar.

    Estas artes son conocidas como “redes fantasmas” ya que continúan ejerciendo capturas indiscriminadas que acaban muriendo en el mar, son los desechos plásticos más letales para las especies marítimas, con un  alto porcentaje de mamíferos acuáticos, aves y tortugas marinas atrapadas y sufriendo lesiones o la muerte a consecuencia de quedar enmalladas.

    Además, hay que tener en cuenta que el periodo de degradación de estas redes fantasmas puede ser de cientos de años, y que el calado del citado cazonal es de mucha roca, dando lugar a una alta probabilidad de que las artes de enmalle se enganchen en el fondo, no pudiendo recuperarse en parte o en su totalidad. Las redes no solo mutilan y matan peces, aves y otra fauna, también pueden dañar hábitats marinos.

    Legislación y posibles sanciones

    Denunciado un pesquero profesional por utilizar trasmallos en Lanzarote. Por todo ello, la Guardia Civil tramitó la correspondiente denuncia conforme al Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (Decreto 182/2004) cita en su artículo 17. D) desarrolla que está prohibida la pesca con artes de enmalle, con las excepciones de algunas áreas en las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, citadas en el anexo I del Reglamento.

    En la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias ,la utilización o tenencia a bordo de artes o aparejos prohibidos, no autorizados o antirreglamentarios es una infracción grave recogida en el artículo 70.5. A su vez  el artículo 76.b) cita que las infracciones graves serán sancionadas  con multa de 301 a 60.000 euros.

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