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    Investigado por conducir ebrio sin permiso de conducir

    Publicada el

    Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en cumplimiento de las competencias encomendadas en materia de seguridad vial, investigaron el pasado día 01 de enero a un varón de 30 años de edad, como presunto autor de un concurso de delitos relacionados con la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y carecer de
    permiso de conducción.

    El citado día, en torno a las 09:30 horas, los agentes del Destacamento de
    Puerto del Rosario establecieron un punto de verificación de documentación
    y control de la seguridad vial en la carretera FV-2, a la altura del kilómetro
    11,400, cuando procedieron a dar el alto al conductor de un turismo.

    Una vez verificada la identidad del conductor, la Guardia Civil comprobó
    que carecía de Permiso de Conducción por pérdida de la totalidad de
    puntos que tenía asignados ; además, tras practicar las correspondientes
    pruebas de alcoholemia, el conductor dio un resultado positivo tanto en la
    primera prueba como en la segunda de 0,71 miligramos de alcohol por litro
    de aire espirado, motivo por el que se le comunicó su investigación como
    presunto autor de dos delitos contra la Seguridad Vial: conducción bajo la
    influencia de bebidas alcohólicas y carecer de permiso de conducción.

    El investigado y el correspondiente atestado policial han quedado a
    disposición del Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia de Puerto
    del Rosario.
    Normativa aplicable.

    El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad
    vial y establece las siguientes penas por superar la tasa de alcohol
    establecida y que es la siguiente.

    Artículo 379.2
    El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de
    drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas
    alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o
    con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la
    comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de
    privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por
    tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
    El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad
    vial y establece las siguientes penas por la conducción de un vehículo a
    motor careciendo de permiso de conducción y que es la siguiente.

    Artículo 384
    El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida
    de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados
    legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o
    con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en
    beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
    Para más detalles pueden ponerse en contacto con la Oficina de Prensa de
    la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, teléfono de contacto
    928320400, extensión 206.

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