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    InicioFUERTEVENTURASí a las renovables, pero con planificación

    Sí a las renovables, pero con planificación

    Publicada el

    Que la población majorera está de acuerdo con las energías renovables y su utilización es un hecho. El problema llega cuando esta nueva manera de abastecimiento energético se hace de forma desordenada, sin ningún tipo de organización ni estudio.

    En la isla de Fuerteventura hay planeados 23 parques eólicos y el problema no está en la apuesta por las renovables, el problema recae en la falta de planificación y la inexistente valoración de las necesidades de la isla.

     

    La herramienta que a la que se debe acudir para la instalación de estos parques eólicos es la Ley 4/2017 del Suelo y de los espacios naturales de Canarias, en su artículo 120, como es la elaboración de un Plan Territorial Especial del Sector Eléctrico a nivel insular que ordene y dé coherencia a las infraestructuras eléctricas. De esta manera, los aerogeneradores estarían concentrados y no dispersados en el territorio dependiendo de las necesidades y perspectivas de futuro.

    Además de lo anterior, se debe llevar a cabo una evaluación ambiental estratégica de los planes de acuerdo a la ley estatal 21/2013 de evaluación ambiental, para no eludir la afección real de los efectos acumulados de estos proyectos.

    Tanto el Planeamiento Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF), como los Planes Generales de Ordenación Urbana Municipales, no recogen la instalación de parques eólicos en suelos protegidos. Según estos planes, el suelo protegido solo puede ser usado para potenciar los valores paisajísticos o primarios. Si se van a instalar molinos en suelo protegido, se debe acreditar que no existen otras alternativas, ni técnicas ni viables, a la instalación de estos parques en este tipo de suelos.

    Teniendo la ley sobre la mesa, ¿Cómo hacen las grandes compañías para llevar a cabo sus proyectos? La respuesta tiene truco. Para obviar o saltarse el planeamiento territorial vigente, se utiliza el artículo 6 BIS, de la ley 11/1997 del sector eléctrico de Canarias, que permite realizar la Declaración de Interés General para garantizar el suministro eléctrico en Fuerteventura. Esta es la “alternativa” legal que se está utilizando para aprobar proyectos de empresas privadas, no públicas donde el planeamiento no lo contempla.

    Para utilizar este artículo se necesitan 3 características básicas: se debe hacer de forma excepcional, con razones justificadas y con una demostración de necesidad urgente. Esta última característica choca claramente con la isla majorera ya que Fuerteventura necesita 77MW de energía para funcionar y los proyectos que se quieren llevar a cabo generarían más de 240MW. Si a la energía eólica se le suma la que generarían los parques fotovoltaicos también programados, la energía total que generaría Fuerteventura superaría los 452MW. Como resultado, Fuerteventura generaría casi 6 veces más la cantidad de energía que necesita.

    Con las cifras al aire se puede ver como la previsión de producir energía eléctrica, recordemos, de manera desordenada, duplica las necesidades de la isla. Además de sobrepasar las mencionadas necesidades, su absorción por el sistema eléctrico sería imposible.

    Sabiendo todo lo expuesto en estas líneas, podríamos hablar de un gran negocio donde se quiere especular con el territorio majorero, sacrificando el paisaje, biodiversidad, patrimonio cultural y calidad de vida de las personas. Como resultado, quien saldría beneficiados serían unos proyectos que no son públicos y pertenecientes a multinacionales y empresas privadas.

    Llegados a este punto, nos podemos plantear la razón por la cual las administraciones públicas de Fuerteventura no están tomando cartas sobre el asunto cuando, además, ya se han dado varias sentencias judiciales que han tirado este tipo de proyectos.

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