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    Nueva sentencia a favor para un vecino del casco antiguo de Corralejo

    Publicada el

    CIENTO VEINTE (120) SENTENCIAS FAVORABLES. Nueva sentencia a favor para un vecino del casco antiguo de Corralejo.

    Una vez más, el Tribunal dicta una nueva sentencia a favor de un vecino del casco antiguo de Corralejo, elevándose a ciento veinte (120) los resultados judiciales. Se trata de la vivienda de 29,14 metros cuadrados, sita en la calle La Iglesia, número 8 de Corralejo, propiedad de la Comunidad Hereditaria MORERA PEÑA.

    La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario, Dª. Mª Elsa García Vallina, estima integramente la demanda redactada por el letrado D. Javier Medina Medina, reconociendo a los actores como legítimos propietarios de la vivienda controvertida, acordando, además, la rectificación de la superficie de la finca registral 951, configurando la propiedad como nueva finca independiente, finca que jurícamente está a nombre de la Sociedad que administra D. José Manuel Jiménez del Valle, DELVAL INTERNACIONAL, S.A.

    La acción declarativa de dominio de la parte actora se fundamentó en probar una usucapión contra tábulas, basándose sus argumentos en la realidad extraregistral que prevalece sobre la registral por concurrir los requisitos exigidos para la prescripción adquisitiva ordinaria contra tábulas al tener justo título de propiedad.

    DELVAL INTERNACIONAL, S.A., se opone a lo interesado por los Herederos MORERA PEÑA y alega que la finca 951 de Corralejo le quedan 3 metros cuadrados de superficie en el Registro de la Propiedad por lo que difícilmente puede dar lo que no tiene, y considera que el juzgador no puede autorizar una ampliación de la finca registral para que el actor “legalice” los metros que en su día ocupó sin título alguno.

    Para sustentar la consideración de legítimo propietario, los Herederos aportan suficiente prueba documental donde acreditan el título sucesorio por el que se encuentra legitimada para accionar el presente procedimiento. Para justificar la posesión legítima,a título de dueño, continuada, pacífica e ininterrumpida, la parte actora aporta licencia de construcción y obra, de fecha 4 de junio de 1981, por Ginés Morera para construir una habitación de despojo en la azotea de su casa en Corralejo, calle La Iglesia, así como prueba del pago de la licencia municipal por importe de 3.000 pesetas. Se acompaña también a la demanda certificación del alta en el Consorcio, de fecha 17 de junio de 1981, y la póliza de abono para el suministro de energía eléctrica del ejercicio 1982, así como todos los recibos de pago del IBI a nombre de D. Ginés desde 1990 hasta 2020.

    Se aporta también en el expediente judicial, para demostrar la mala fe con la que ha actuado el Sr. JIMÉNEZ DEL VALLE, no solo en este caso sino en muchas casas históricas del pueblo de Corralejo, numerosas sentencias dictadas por el partido judicial de Puerto del Rosario, sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y Autos del Tribunal Supremo que dan la razón a los vecinos del pueblo en procesos idénticos al formulado en este caso.

    Sobre la parte demandada la jueza indica que solamente aporta prueba dirigida a acreditar la representación en el juicio.

    Además, la sentencia señala que cuando DELVAL INTERNACIONAL, S.A., compró la litigiosa finca 951, lo hizo con el perfecto conocimiento de que esa finca comprendía la totalidad del casco viejo de Corralejo, integrado por una pluralidad de casas que no eran de reciente construcción y que venían siendo ocupadads, en concepto de dueño, desde hace décadas, por los pescadores y vecinos de dicho casco viejo aunque no se encontraran registradas.

    Era un hecho notorio que las casas no estaban inscritas entre todos los vecinos del pueblo, entre los que se encontraba el administrador de DEVAL INTERNACIONAL, S.A. y SINCRONÍA 99, S.L., D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ DEL VALLE, vecino desde hace casi dos décadas del casco de Corralejo (según sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas se señala que lo es desde 1988), siendo evidente para él que aunque la finca se denominara “casco viejo de Corralejo”, y comprendiera toda la superficie de dicho casco, no comprendía la propiedad de las edificaciones , construidas y poseídas en concepto de dueños por vecinos de la zona , que eran propietarios de las edificaciones que poseían aunque no tuvieran su derecho de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad.

    De la prueba practicada, la jueza concluye que la propiedad litigiosa pertenece a los Herederos MORERA PEÑA, y que DELVAL INTERNACIONAL, S.A, una vez más, es considerado tercero hipotecario de mala fe al haber tenido pleno conocimiento, antes de comprar la conocida finca 951, que en las casas del casco viejo de Corralejo vivian sus dueños, al convivir con ellos más de 40 años y, por consiguiente, es condenado a pagar las costas del procedimiento.

    Resultados judiciales

    Hasta el momento se han dictado CIENTO DIECIOCHO (120) resoluciones judiciales favorables a los vecinos del pueblo marinero de Corralejo, siendo el detalle por Tribunal el siguiente:

    • Juzgado de Primera Instancia de Puerto del Rosario: cincuenta y seis (58).
    • Audiencia Provincial de Las Palmas: cuarenta y tres (43).
    • Tribunal Supremo: Diecinueve (19).

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