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    No habrá toque de queda en Fin de Año en Canarias

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    El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) no ha autorizado aplicar el toque de queda durante tres noches: el 31 de diciembre, la madrugada del 1 al 2 de enero y la madrugada del día de Reyes. La restricción de movilidad se pretendía aplicar entre las 01.00 y las 06 .00 horas para las islas en nivel 3 -Gran Canaria-Fuerteventura y Tenerife- y entre las 02.00 y las 06.00 horas para las de nivel 2- La Palma y La Gomera . Estas restricciones, como en ocasiones anteriores, iban a tener excepciones como la de la compra de medicamentos, motivos laborales o cuidado de mayores, entre otras. Hoy el TSCJ ha negado la solicitud del Gobierno de Canarias como ya hizo en las olas de contagio anteriores.

    En su razonamiento el TSJC señala: «En relación al juicio de la proporcionalidad en sentido estricto, compartimos las alegaciones del Ministerio Fiscal cuando dice que la Orden de 28 de diciembre de 2021 no expresa, ni justifica que sea equilibrada o ponderada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.

    En definitiva, las interacciones sociales que se tratan de evitar también se producen en horas del día, y en lugares fuera de la vía pública, y por tanto, la posibilidad de contagio sigue existiendo, de forma que su idoneidad es relativa. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución. La medida puede ser idónea para luchar contra la enfermedad y facilitar el correcto funcionamiento del servicio público, pero el fin no justifica cualquier medio y la medida que se pretende ratificar es excesiva y genera un perjuicio grave para la generalidad de las personas».

    En el auto notificado esta tarde, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas, formada por las magistradas María Mercedes Martín Olivera (ponente), Lucía Déborah Padilla Ramos y el magistrado Antonio Doreste Armas, se considera que la medida que planteó el Gobierno no cumple los indicadores de idoneidad, necesidad y ponderación. Señala, a este respecto, que «es excesiva y genera un perjuicio grave para la generalidad de las personas».

    Contra la decisión del TSJC, cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo en el plazo de tres días.

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