La coalición electoral Nueva Canarias–Frente Amplio Canarista (NC-FAC) ha acordado ratificar la calificación de tránsfugas para 22 cargos públicos que causaron baja voluntaria en Nueva Canarias – Bloque Canarista y mantuvieron sus actas institucionales.
El pronunciamiento se sitúa en Gran Canaria y afecta a cargos de los ayuntamientos de San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucía, Ingenio, La Aldea, Teror, Las Palmas de Gran Canaria, Moya y Arucas, además de un representante en el Cabildo de Gran Canaria. Se enmarca en el proceso de escisión de Nueva Canarias para, a la postre, fundar Primero Canarias.
Con esa ratificación, NC-FAC anuncia que se dirigirá a las administraciones correspondientes para que esos electos pasen a la condición de no adscritos, con los “efectos legales y económicos” que contempla el ordenamiento vigente.
En un comunicado firmado por el secretario de Organización y portavoz de la coalición, Carmelo Ramírez Marrero, se vincula la situación al Pacto Antitransfuguismo y a la idea de que abandonar el partido que promovió la candidatura sin renunciar al acta supone transfuguismo político.
En un informe jurídico encargado por NC-bc y hecho público ahora se recuerda que, en abril de 2025, se difundió que 22 concejales y un consejero del Cabildo abandonaban el partido para sumarse al nuevo proyecto político Primero Canarias, liderado por los alcaldes de Gálda, Teodoro Sosa y Aguimes, Óscar Hernández.
Ese mismo documento sostiene que la tesis de “dejar el partido pero seguir en la coalición” carece de encaje práctico porque, jurídicamente, la coalición electoral es un instrumento entre partidos y el vínculo del candidato nace de su pertenencia al partido que lo propuso, apuntando incluso a un posible fraude de ley si se pretende eludir las consecuencias asociadas al transfuguismo.
En el ámbito canario, la Ley de Municipios de Canarias regula que los miembros no adscritos conservan los derechos individuales como concejales, pero no los derivados “con carácter exclusivo” de pertenecer a un grupo político.
Esa norma añade límites relevantes, entre ellos, que no se les apliquen asignaciones o medios de los grupos y que no puedan ostentar dedicación exclusiva ni parcial ni ser designados para determinados cargos en entidades dependientes.
De prosperar la calificación de transfuguismo, los cargos afectados pasarían a la condición de no adscritos, lo que implica la pérdida de los derechos económicos, materiales y organizativos vinculados a la pertenencia a un grupo político: no podrían formar grupo propio ni integrarse en otro, quedarían fuera de la Junta de Portavoces, no dispondrían de asignaciones económicas ni personal, verían limitadas su presencia y capacidad de influencia en comisiones y, en el ámbito canario, no podrían ostentar dedicación exclusiva o parcial ni ser designados para cargos o representaciones dependientes de la institución, manteniendo únicamente los derechos mínimos inherentes al cargo electo.

