Ante las manifestaciones en diferentes medios de comunicación, de representantes
municipales del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, avalando la postura de los
servicios jurídicos mediante interpretaciones de la supuesta sentencia a favor de DISA
GESTIÓN LOGÍSTICA S.A (que no nos ha sido ni facilitada ni hecha pública el total
de la misma) queremos exponer:
En 2019 en el momento de la emisión del decreto de levantamiento de la ocupación de
la vía pública, por parte de DISA GESTIÓN LOGISTICA S.A, no existió que sepamos
informe en contrario de los servicios jurídicos municipales.
Tenemos constancia que previamente al decreto se requirió a DISA GESTIÓN
LOGÍSTICA S.A para que en un plazo de 15 días presentara los permisos oportunos
para la ocupación de la vía. Este requerimiento fue anunciado en Pleno con anterioridad
(al cuál acudieron muchos vecinos afectados), para conocimiento de todos los
concejales del Ayuntamiento y de la ciudadanía en general.
El Ayuntamiento entiende que no es necesario tener conocimientos de derecho para
interpretar esta sentencia por la contundencia de la misma, que facilita su
entendimiento.
Siendo así ¿porqué no se nos ha facilitado copia de la demanda y de la sentencia y se
hace pública dado el interés general?
En la sentencia igual de contundente sobre el Plan General interpuesta por DISA
GESTIÓN LOGÍSTICA S.A, por interés de la parcela contaminada, en primera línea de
la avenida, el Ayuntamiento si tuvo interés en recurrirla.
¿Es que una alarma social como la que se ha creado no es motivo justificado para que
un juez determine que la imprudencia de 6 concejales que en su día aprobaron esta
licencia en contra de una población, si es motivo para en este caso revisar dicha
sentencia?
Las licencias para canalización de combustibles fueron concedidas como mínimo desde
el año 2016, siendo el inicio de las obras muy posterior, siendo así que algunas calles
podían tener diferentes trazados de redes públicas que habría que sortear y no figuraban
en el proyecto original, dado el excesivo plazo de ejecución.
Según técnicos consultados por los vecinos, DISA GESTIÓN LOGÍSTICA S.A, sorteó
la exigencia de la normativa medioambiental dividiendo el proyecto en 2 diferentes.
Es una hipocresía decir que el grupo de gobierno del Ayuntamiento de Puerto del
Rosario, comparte el sentimiento de los vecinos, cuándo no menciona la irregular y
brutal concesión de esta licencia en su momento y advierte que DISA GESTIÓN
LOGÍSTICA S.A pueda iniciar petición de daños y perjuicios.
¿A quién podemos los vecinos pedir daños y perjuicios, por conceder una licencia
contra el interés público?
A ninguno de los políticos de este Ayuntamiento, porque todos los partidos renegaron
de esa licencia en varios medios de comunicación y en el mismo Pleno de julio de 2019,
en el cuál se comunicó el recuperar la irregular ocupación de determinadas vías
públicas.
¿Dónde están todos esos grupos políticos que antes de las elecciones apoyaban con
firmeza las reivindicaciones de una capital totalmente abandonada?
¿Es que no estamos en tiempos de elecciones?
Ni un solo grupo político ha tenido la delicadeza de elevar la voz en una causa justa
como ésta.
Esto demuestra que la causa en sí importa poco, sólo que estaban intentando pedir el
voto para las elecciones.
¿Esperan las sentencias que están por llegar?, aunque ya el Ayuntamiento debe saber el
resultado, pues desde hace meses han permitido que sigan trabajando en las obras.
¿En un año no han tenido tiempo para negociar con DISA GESTIÓN LOGÍSTICA
S.A?
Puertos del Estado se hace respetar cuándo y cómo quiere ante el Ayuntamiento y ante
DISA GESTIÓN LOGÍSTICA S.A, exigiendo seguridad en sus dominios, mientras
nuestros representantes municipales, nos hacen pensar que pueda haber un interés en no
recurrir esta y otras sentencias ¿es posible que debido al pacto de permuta entre DISA
GESTIÓN LOGÍSTICA S.A y el Ayuntamiento haga inviable recurrir esta sentencia y
las que quedan pendientes de llegar?
Hay gobernando representantes con menos votos que las 700 firmas, presentadas por
esta asociación. Exigimos que hagan las reflexiones oportunas a este escrito y nos
faciliten la información solicitada, demandas y sentencias, en tiempo y forma de poder
ejercer el derecho de defensa del interés público, a falta del cumplimiento del deber
público.