Los bebés fallecidos antes de nacer pero que hubieran alcanzado más de seis meses de gestación deberán ser inscritos y podrán tener nombre en el archivo del Registro Civil a partir de este miércoles, 9 de agosto, aunque esa inscripción no tendrá efectos jurídicos, según publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La instrucción, firmada el 31 de julio por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.
Además, no solo podrán ser inscritos los nasciturus fallecidos sino que podrán ser registrados todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridada su entrada en vigor siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el BOE.
En estos supuestos, recibido el certificado médico acreditativo ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, y, por tanto, no cumpliéndose las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, según se haya implantado o no en dicho Registro Civil, la Ley 20/2011, de 21 de julio.
El registro tendrá un índice en el que constará el nombre y apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar la búsqueda. Asimismo, a solicitud de cualquiera de los progenitores se expedirá una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento, el nombre, en su caso, del hijo o hija no nacidos.