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    Los agentes de Medio Ambiente del Cabildo no consideran un delito la destrucción de una zona ZEPA

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    Los agentes de Medio Ambiente del Cabildo no consideran un delito la destrucción de una zona ZEPA. En el Parque Eólico Puerto del Rosario se han ejecutado unas obras para la evacuación de la energía que produce éste y que no estarían contempladas, ni en el proyecto autorizado, ni en sus modificaciones debidamente aprobadas y que, además, invaden una Zona de Especial Protección para las Aves (zona ZEPA)

    Las obras, que presuntamente son ilegales, consisten en un tramo que discurre paralelo al margen derecho del camino que une La Matilla con El Time, dirección La Matilla, de aproximadamente 1 km que forman parte de la red de evacuación del Parque Eólico Puerto del Rosario. En este punto se han ejecutado zanjas para la instalación del cableado que modifican el trazado autorizado, de forma que se han realizado dos cruces de calle para desviar dicho trazado autorizado al otro lado del camino y que no estaría autorizado, invadiendo, a su vez, una zona ZEPA.

    Casualmente, dónde comienza ese desvío de la red, comienzan unos muros de piedra que lindan con el camino como se puede observar en la fotografía. Si se hubiera hecho el trazado siguiendo el recorrido autorizado, dichos muros tenían que haber sido reconstruidos.

    Según la información recabada por este medio, en referencia a las obras señaladas anteriormente, Agentes de Medio ambiente del Cabildo Insular de Fuerteventura, no consideran que estas obras hayan causado daños sustanciales que puedan estar recogidos en los tipos contemplados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal pero que dichos actos siguen su curso por la vía administrativa, permaneciendo con cautela y vigilantes por si ocurre un hecho que pudiera tener consideración en el tipo penal, momento en el cual se abriría esta vía.

    ¿Qué establece el Código pena a este respecto?

    Los agentes de Medio Ambiente del Cabildo no consideran un delito la destrucción de una zona ZEPA. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, establece en su punto 1 del artículo 325:

       “Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.

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