Intervención del Cabildo solicita informes jurídicos para aclarar el número mínimo del Consejo de Gobierno Insular

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Atendido los cambios acontecidos en la Corporación, derivado de los Decretos nº
CAB/2022/9748 de fecha 13/12/2022, CAB/2022/9766 de fecha 14/12/2022 y
CAB/2022/10093 de fecha 23/12/2022. Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 21 de diciembre de 2022, así como Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 12 de enero de 2023, dejando sin efecto el punto tercero del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2022 así como mantener el resto del Acuerdo en sus mismostérminos.

Ante la inseguridad jurídica que se derivan de estos acuerdos, esta Intervención, de
conformidad con lo previsto en el artículo 222 del R.D.L. 2/2004, TRLRHL, ha solicitado
informes jurídicos, a la Asesoría Jurídica, la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno
Insular y la Secretaría General del Pleno (expte. MyTao 2022/22978D).

Hay que señalar que constan informes jurídicos, suscrito por la directora de la Asesoría
Jurídica y Defensa en Juicio (expte. MyTao 2022/826E), en fecha 27/12/2022, y del
Secretario General del Pleno (expte. MyTao 2019/2431H), en fecha 16/01/2023, ambos en
el sentido de dirimir respecto al número mínimo necesario de miembros del Consejo de
Gobierno Insular para su existencia y funcionamiento.

A pesar de lo informado jurídicamente, no quedan solventadas las dudas planteadas en la
solicitud de informe que realiza esta intervención, esto es:

“1. Determinar si el acuerdo de delegación adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha
21 de diciembre de 2022, está en vigor y por tanto, han de entenderse delegadas las
competencias en materia de contratación.

2. En relación con la renuncia presentada por los consejeros, qué órgano ostenta
actualmente la competencia en las materias que tenían atribuidas y en particular en lo
concerniente a los expedientes de contratación.

3. Referido a los contratos menores determinar el órgano competente para resolver la
adjudicación de los mismos, así como la autorización y disposición de los gastos.

4. Atendido que la composición del Consejo de Gobierno Insular debería contar con un
miembro que ejercerá de secretario, su suplente y el Presidente, determinar la validez de los acuerdos adoptados por dicho órgano constituido con un número de miembros inferior a
tres.”

Teniendo en cuenta lo previsto en el art. 219.1 del TRLRHL, “No estarán sometidos a
intervención previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021 de 30 de marzo). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 14614112402144751471 en http://sede.cabildofuer.es correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija”