ORDEN de 13 de noviembre de 2020, por la que se determinan los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de horarios comerciales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2021.
El artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, establece que:
<<1. El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.
- Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.
- Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.
- La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.
- Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados 1 y 2, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
- b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos de rebajas.
- c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.
- d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.>>
El artículo 12.2 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, modificado por Ley 7/2012, de 7 de diciembre, establece que: “2. A lo largo del año, los establecimientos comerciales no podrán abrir al público durante más de 10 días que tengan la consideración de domingos o festivos.
El consejero o consejera competente en materia de comercio determinará anualmente, oídas las correspondientes comisiones insulares, los domingos o festivos que puedan abrir al público los comercios, atendiendo de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
- b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos de rebajas.
- c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.
- d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.”
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Determinar que los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de horarios comerciales, en cada una de las islas, en el año 2021, son los siguientes:
EL HIERRO:
3 de enero, 1 de abril, 2 de mayo, 4 de julio, 16 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 19 y 26 de diciembre de 2021.
FUERTEVENTURA:
1 de abril, 1 de mayo, 16 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre y 6, 8, 12, 19 y 26 de diciembre de 2021.
GRAN CANARIA:
3 de enero, 1 de abril, 2 de mayo, 1 y 28 de noviembre, 6, 8, 12, 19 y 26 de diciembre de 2021.
LA GOMERA:
3 de enero, 1 de abril, 2 de mayo, 16 de agosto, 4 de octubre, 1 de noviembre, 6, 12, 19 y 26 de diciembre de 2021.
LA PALMA:
3 de enero, 1 de abril, 2 de mayo, 4 de julio, 16 de agosto, 1 de noviembre, 6, 12, 19 y 26 de diciembre de 2021.
LANZAROTE:
3 de enero, 1 de abril, 16 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8, 12, 19 y 26 de diciembre de 2021.
TENERIFE:
3 de enero, 1 de abril, 2 de mayo, 16 de agosto, 1 y 28 de noviembre, 6, 12, 19 y 26 de diciembre de 2021.