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    El TSJC condena a Mercadona por vulnerar la protección de datos de una empleada en Fuerteventura

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    El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado a Mercadona por vulnerar el derecho fundamental a la protección de datos de una trabajadora de la cadena en Fuerteventura, al incluir su nombre, su relación de pareja con otro empleado, su jornada laboral y su salario mensual desglosado en la carta de despido disciplinario dirigida a este último. El TSJC condena a Mercadona por vulnerar la protección de datos de una empleada en Fuerteventura

    Tal y como publica Diario de Fuerteventura, la resolución, dictada por la Sala de lo Social del TSJC con sede en Las Palmas de Gran Canaria el 26 de febrero de 2026, estima parcialmente el recurso de suplicación presentado por la trabajadora, representada por el abogado Juan Manuel Verdugo, y revoca el fallo de instancia que había desestimado su demanda de tutela de derechos fundamentales.

    El caso se refiere a una gerente de Mercadona que presta servicios en el centro de trabajo de Butihondo, en la isla de Fuerteventura. Según los hechos probados, la empresa notificó el 24 de febrero de 2025 a la pareja sentimental de la trabajadora, también empleado de la mercantil, una carta de despido disciplinario en la que incorporó sin consentimiento de ella varios datos personales.

    La trabajadora acudió a la vía judicial al considerar que la inclusión de esos datos en un expediente sancionador dirigido a otra persona vulneraba su derecho fundamental a la protección de datos. En su demanda reclamó una indemnización por daños morales de 45.000 euros.

    La sentencia de instancia rechazó su pretensión y absolvió a la empresa. Sin embargo, el TSJC corrige ahora ese criterio y declara que sí existió un tratamiento no consentido de datos personales mediante su comunicación a un tercero.

    Indemnización

    En cuanto a la indemnización, la trabajadora había reclamado 45.000 euros, pero el tribunal fija la cuantía en 7.501 euros. Para ello toma como referencia los criterios de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y sitúa la conducta en el grado mínimo, en su tramo inferior.

    La Sala justifica esa cuantía al considerar que no concurren circunstancias agravantes relevantes. En particular, señala que los datos afectados no eran especialmente sensibles en el sentido de la legislación de protección de datos, que no consta la existencia de comportamientos similares previos por parte de la empresa y que no aprecia la lesión reputacional alegada por la demandante.

    Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias condena a Mercadona a indemnizar a la trabajadora con 7.501 euros.

    La resolución notificada a las partes y al Ministerio Fiscal no es firme. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante la Sala de lo Social del TSJC dentro de los diez días siguientes a su notificación, según recoge la propia sentencia.

    El TSJC condena a Mercadona por vulnerar la protección de datos de una empleada en Fuerteventura

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