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    El juez Peinado cita a declarar a Pedro Sánchez

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    El juez Peinado pretende acudir a la Moncloa el próximo martes 30 de julio e interrogar como testigo a Pedro Sánchez, en una declaración que quiere grabar en vídeo. Por ello, ordena a los servicios informáticos de la comunidad de madrid, que acudan junto a la policía a la Moncloa el día anterior e instalen los dispositivos necesarios.

    El juez considera conveniente, útil y pertinente, tomar declaración a Sánchez, ante el posible “trafico de influencias en cadena”, dice, y la relación de la investigada con una autoridad.

    No hay precedentes ni jurisprudencia en España a esta decisión de Peinado. Jamás un juez se ha personado en la Moncloa para tomar declaración a un presidente, u otras autoridades que según el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pueden declarar por escrito. Por escrito declararon Esperanza Aguirre, Cristina Cifuentes, Fernando Grande Marlaska, Félix Bolaños o Margarita Robles.

    Además, en el caso de Pedro Sánchez, está dispensado de la obligación declarar porque la investigada es su mujer, y el artículo 416 de la LeCrim establece que no tiene por qué responder si el investigado es su cónyuge.

    El juez se agarra para desplazarse a La Moncloa y tomar declaración a Sánchez al artículo 412.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que “si fuera conveniente recibir declaración a alguna de las personas” que pueden declarar por escrito “sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial”. Pero emplear este artículo a este caso es una contradicción en sí misma, según fuentes jurídicas consultadas por la SER, porque si está investigando un delito de tráfico de influencias, está claro que persigue la influencia que hubiera podido cometerse en consejo de ministros, y Sánchez habría tenido conocimiento de la misma por razón de su cargo, por lo que tampoco podría aplicarse esta excepción para poder tomar declaración presencial al presidente del Gobierno, ya que el artículo 412.3 establece que pueda tomarse declaración sobre hechos de los que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo.

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