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    InicioFUERTEVENTURADos nuevas sentencias favorables en el caso del Casco Viejo de Corralejo

    Dos nuevas sentencias favorables en el caso del Casco Viejo de Corralejo

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    Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 6 y nº 7 de Puerto del Rosario han dictados recientemente dos nuevas sentencias en el caso del casco viejo de Corralejo favorables a los vecinos del pueblo. Se trata del inmueble de 53,63 m2, que se encuentra en la placita de Corralejo, propiedad de los hermanos Morera Morera, dirigido por el letrado grancanario D. Sebastián Socorro Perdomo; y del inmueble, que ocupa una superficie de 43,20 metros cuadrados, situado en la calle Gerardo Estévez Martín nº 14 de la localidad de Corralejo, propiedad de Dª. Minerva Carballo Acosta, de los hijos y, esposa y Herederos de su hermano fallecido D. Mamerto Carballo Acosta, defendido por el abogado de Las Palmas, D. Javier Medina Medina. Dos nuevas sentencias favorables en el caso del Casco Viejo de Corralejo

    Ambas sentencias concluyen de igual forma, que los legítimos propietarios de las viviendas son los vecinos del pueblo marinero y que, la entidad mercantil DELVAL INTERNACIONAL, S.A., administrada por D. José Manuel Jiménez del Valle, no adquirió de buena fe, por lo que no puede verse protegida por la fe pública registral, lo que conduce ello necesariamente a la estimación de las demandas formuladas por los vecinos, al haberse acreditado en los tribunales la prescripción adquisitiva y, por consiguiente, la carencia de condición de terceros de buena fe de la empresa que se considera dueña de todo un pueblo.

    La sentencias recogen que son tres los requisitos exigidos para la estimación de la acción declarativa de dominio: primero, que exista interés o necesidad de protección ante la controversia suscitada por oposición al dominio del actor; segundo, que la cosa cuyo dominio se pretende esté plenamente identificada; y, tercero, que se acredite el dominio del actor.

    Con respecto al primero, los jueces son contundentes al declarar su concurrencia sin realizar mayor pronunciamiento.

    Sobre el segundo supuesto, los magistrados consideran que el informe pericial que se aportan a los expedientes judiciales constituye la prueba determinante de que las propiedades reclamadas vienen a coincidir con la que es objeto del certificado catastral y con la finca registral objeto de la litis y a ella se refieren también la extensa documentación que los vecinos aportan al proceso para acreditar sus derechos.

    Y, sobre el tercer requisito, que consiste en valorar el título de dominio esgrimido por la parte actora, la sentencia recoge que para justificar el dominio consta en los autos licencia de construcción, licencia de acometida, documentos de solicitud de instalación eléctrica, recibos de tributos locales, fotografías de los inmuebles en los que aparecen perfectamente delimitadas en su construcción y definidas en sus elementos arquitectónicos, así como la testifical practicada en el acto de la vista donde los testigos manifestaron que los actores han poseído las viviendas de forma pública y en condición de dueños.

    Los jueces concluyen manifestando que resulta obvio que si unimos el periodo de posesión a título de dueños de los vecinos, han transcurridos los 30 años exigidos por el Códicgo Civil para la prescripción extraordinaria del dominio sobre bienes inmuebles, sin que exista prueba alguna que desvirtúe la practicada a propuesta de los vecinos en orden a acreditar que sus posesiones y la que de los que le precedieron, fue de manera pública, pacífica e ininterrumpida.

    Resultados judiciales

    Dos nuevas sentencias favorables en el caso del Casco Viejo de Corralejo

    Con estos dos nuevos resultados, ya se contabilizan CIENTO VEINTIOCHO (128) las resoluciones judiciales favorables a los vecinos del pueblo marinero de Corralejo, siendo el detalle por Tribunal el siguiente:

    Juzgado de Primera Instancia de Puerto del Rosario: sesenta y cuatro (64).
    Audiencia Provincial de Las Palmas: cuarenta y cinco (45).
    Tribunal Supremo: Diecinueve (19).

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