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    Dos años de cárcel para ‘El Cigala’ por maltrato a su expareja

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    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado la condena a dos años y un mes de cárcel a Diego El Cigala por delitos relacionados con la violencia de género. El fallo del Juzgado de lo Penal 3 de Jerez de la Frontera ha sido ratificado por el tribunal de manera íntegra.

    La jueza de Jerez condenó al artista flamenco por tres episodios distintos de malos tratos. De esta manera, falló por haber agredido a su mujer en un hotel jerezano a seis meses de prisión. Además, por otro episodio similar ocurrido en Palafrugell (Girona), se le impuso una pena de ocho meses de cárcel. El último episodio que se le imputa es uno ocurrido también en la localidad jerezana, en la casa en la que estaban conviviendo: por este se le condenó a once meses de prisión.

    Confirma la Audiencia de Cádiz también la absolución del delito de maltrato agravado en el ámbito de la violencia de la mujer por los hechos acaecidos en el aeropuerto de Punta Cana. No considera probado que El Cigala se acercara a su mujer embarazada y con su otro hijo en brazos, la agarrara del brazo y la zarandeara al tiempo que le recriminaba que se fuera de viaje.

    La alegación de El Cigala

    La defensa del artista recurrió la primera sentencia al entender que se había incurrido en un error en la valoración de la prueba. Además, ponía en duda el testimonio de la víctima, pues creía que no reunía «las notas valorativas que exige la jurisprudencia para que alcance tal virtualidad».

    La Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz rechaza este argumento sosteniendo que no existe la contradicción necesaria en la sala ni datos objetivos que permitan una modificación de los hechos. Por lo tanto, «es procedente partir de los mismos a la hora de dictar la resolución procedente».

    El momento del deterioro

    Cabe recordar que en primera instancia, la jueza precisó que, durante el tiempo que duró la relación sentimental entre los dos artistas, la denunciante «ha sido dependiente económicamente del acusado». Es decir, «nunca dispuso de una tarjeta ni una cuenta bancaria propias, y los gastos familiares (alimentación, vestido, empleada del hogar y cuidadoras de los hijos, atención médica, viajes a España…) fueron sufragados en su integridad por el acusado».

    La relación «comenzó a deteriorarse» cuando nació el primer niño. Considera la jueza de Jerez que «ambos se gritaban mutuamente, el acusado, con menosprecio hacia la persona» de ella, «le ha proferido en diversas ocasiones las expresiones puta, maldita perra, desgraciada (…) y le ha llegado a echar de la casa o de la habitación como forma de desprecio».

    Uno de los episodios probados es que en 2017, cuando ambos se encontraban hospedados en un hotel de Jerez, él le recriminó la actitud a ella y «le propinó una bofetada en la cara». El otro episodio probado en Jerez ocurrió en 2020. Él la agarró del cuello y le dijo: «Me cago en tus muertos». En Girona, en 2019, tras una discusión, El Cigala le pegó un empujón y le propinó golpes y patadas en el suelo.

    Por último, la magistrada no consideró probado que la relación sentimental de ambos fuera «una relación asimétrica en la que ha existido una situación de dominación y sometimiento por parte de él hacia ella», mientras que tampoco vio probado que el condenado haya fiscalizado los gastos y el dinero del que podía disponer su entonces pareja «como forma de controlar, dominar y coartar su libertad«.

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