Hay ocasiones, más bien circunstancias, en las que cada persona cabal y meridianamente humana debería ir empezando a tomar conciencia de cuales deben ser las luchas -realmente pequeñas, pero grandes batallas- en las que debería tomar partido. Al presente, junto a otras más de ámbito mundial, nacional y/o regional, se me antoja imposible no alistarme a la larga lista de correligionarios que apoyamos decididamente al débil y desamparado frente al acoso de un auténtico y agresivo gigante. Porque en el caso de la prevista demolición de la última vivienda de lo que antaño fuera un auténtico poblado de pescadores y mariscadores –La Cueva de la Negra- es lo que está aconteciendo.
En esta lucha doña Pascuala Roger y su familia no se encuentran solos, muchos, y cada vez más, somos los que empujamos de su lado, poniendo algún que otro granito de arena. Resulta completamente reprobable que en base a una desigual e injusta Ley de Costas los particulares, muchos de ellos sin recursos para costearse la imprescindible defensa jurídica, o cansados de las amenazas, las coacciones… e incluso el espionaje, terminen por arrojar la toalla y permitir la demolición de sus propiedades, habitualmente sin luchar ni asesorarse. Dichas circunstancias, en las que el Estado se enfrenta a individuos o familias siempre suelen terminar del mismo modo: con la demolición de todas aquellas viviendas que se encuentren dentro del consabido deslinde marítimo-terrestre.
Cuando menos, resulta curioso que esa inflexibilidad en la aplicación de una retorcida e injusta Ley posea una doble vara de medir, pero el colmo es que la apliquen ante el conocimiento de esa injusticia a la vista del conjunto de la sociedad. Dicho proceder debería hacerles al menos sonrojarse, pues ese proceder en el plano jurídico posee una denominación muy clara y bien definida… PREVARICACIÓN, claro que siempre sólo supuesta. Dicho delito viene descrito por el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en los siguientes términos: Delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario.
Y lo dicho, ¿a que atiende?, pues a lo que salta a la vista,… una ley que no puede obviarse y que habitualmente se aplica con rigor extremo, pero que cierra los ojos ante los grandes empresarios que durante cuatro décadas han logrado esquivar la aplicación de esta inquisitorial ley sobre hoteles de renombre y algunos que otros restaurantes. Esa misma circunstancia –la de emplear dos varas de medir- es la que ha permitido que unos contados núcleos costeros de todas las islas continúen en pie sin que ninguna de las viviendas, prácticamente todas con menor antigüedad y valores patrimoniales que la última superviviente de La Cueva de la Negra, hayan sido tocadas, como si un escudo invisible las protegiera, y en Fuerteventura todos sabemos a cuales nos referimos. En esas ocasiones se ha sacado la segunda vara de medir, una que atendiendo a ligazones familiares o a vinculaciones a determinados partidos políticos ha hecho posible ¡OH, MILAGRO! Que todos sus propietarios hasta el presente hayan podido respirar tranquilos. Y con ello no quiero apuntar a que esas viviendas sean demolidas. ¡NINGUNA VIVIENDA MÁS DEBERÍA CAER BAJO LA PIQUETA POR LA INJUSTA LEY DE COSTAS!

Es más, yendo al extremo, habría incluso -aunque parezca utópico-, que pensar en volver a levantar aquellas casas que cayeron por esta directriz jurídica que tanto distingue entre los unos y los otros. La dispersión, la división y la no organización en bloque de todos los propietarios dio lugar a que la barbarie campara a sus anchas, ante la indiferencia y la inacción de nuestros representantes políticos (municipales, insulares, autonómicos e incluso nacionales). ¡QUÉ FACIL, RÁPIDO Y CÓMODO RESULTA IR A UN MEDIO Y VOCIFERAR, PATALEAR,… MOSTRANDO UN RECHAZO QUE NO SE DEMUESTRA EN IMPRESCINDIBLE ACCIONES EN EL PLANO JURÍDICO Y POLÍTICO; y es que, aunque no queramos depender de los políticos, bien sabido es que un político bien situado puede ayudar mucho a esta causa y a otras,… pero únicamente si tuviera voluntad y valentía, y de eso es de lo que más carecen los políticos de este país y Canarias no es una excepción.
Ante esa comprobada inacción e indiferencia de la clase política, un simple vecino afectado se ve completamente abrumado e indefenso. Aquí cobran especial significado aquellas palabras que dijera el pastor luterano Martin Niemöller frente al azote de los nazis en Alemania:
“Primero vinieron por los socialistas, y guardé silencio porque no era socialista.
Luego vinieron por los sindicalistas, y no hablé porque no era sindicalista.
Luego vinieron por los judíos, y no dije nada porque no era judío.
Luego vinieron por mí, y para entonces ya no quedaba nadie que hablara en mi nombre”.
La amenaza que se cierne sobre la última vivienda de un auténtico poblado ofrece un panorama dramático, no en vano ser este tipo de viviendas tradicionales de costa el único resto que nos queda de lo que se circunscribe a la vida, la economía y la etnografía de buena parte de la isla en épocas pretéritas. La protección de que debe ser objeto la vivienda y su entorno no debería generar dudas, a especialistas, a técnicos,… ni a la sociedad en su conjunto, y la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias de 2019 no deja lugar a dudas.
Yendo al artículo 2.2. de dicha Ley nos encontramos, en lo que atiende a los valores patrimoniales de un inmueble, con lo siguiente:
Valor Arquitectónico: por su diseño, estructura o por ser un representante destacado de la arquitectura tradicional o histórica de las islas.
Valor Histórico: por estar vinculada a acontecimientos, personajes o etapas relevantes del pasado de Canarias.
Valor Etnográfico: por reflejar la cultura popular, los modos de vida tradicionales, los materiales o las técnicas de construcción autóctonas.
Valor Paisajístico: por su integración armónica y pertenencia singular al entorno natural o urbano en el que se ubica.
Por si fuera poco, cabe apuntar que la vivienda, el anterior núcleo de La Cueva de la Negra, se encuentra íntimamente ligado al yacimiento arqueológico existente en su entorno más próximo, pudiendo apreciar a simple vista un enorme conchero con abundante material malacológico, lítico, óseo e incluso cerámico. Ello también refuerza la necesidad de mantener protegido tanto la vivienda como su entorno y todo ello debería contar con medidas cautelares de protección desde ayer –y no solo respaldado por un cabildo, sino por el gobierno de todos los canarios, tanto la edificación y el yacimiento arqueológico como su correspondiente espacio de protección. El mismo debería actuar como colchón de protección frente a cualquier tipo de intervención presente o futura.
Dicha circunstancia también se encuentra respaldada por nuestra Ley de Patrimonio Cultural, una que ahora el Estado –Costas- pretende ningunear, como si de una colonia decimonónica se tratara. El indicado marco jurídico autonómico apunta que cualquier yacimiento arqueológico aborigen se debe proteger en base a otros valores que se suman a los de la última superviviente de todo un poblado. Son los que siguen:
Valor Arqueológico: Representa la existencia de restos materiales, estructuras o depósitos depositados a lo largo del tiempo que requieren de metodologías científicas de excavación y análisis para ser comprendidos.
Valor Histórico y Antropológico: Sirve como documento material único para reconstruir la historia prehispánica de Canarias, aportando datos sobre la organización social, la economía, la religión y el origen de las poblaciones indígenas de las islas.
Valor Etnográfico/identitario: Conecta directamente con las raíces culturales y la memoria colectiva del archipiélago, siendo un pilar fundamental de la identidad canaria.
Valor Científico: Posee un alto potencial para la investigación interdisciplinar (colaborando con la cronología por Carbono 14, la bioantropología o la genética).

Se debe incidir en la existencia de un enorme conchero, al que la misma ley autonómica adjudica valores científicos, paleoecológico, técnico, procesos de adaptabilidad (supervivencia), paisajístico y ambiental. Así mismo cabe señalar que cualquier conchero o resto arqueológico, a partir del momento de su descubrimiento, pasa a ser automáticamente de dominio público, abundando que todo yacimiento aborigen debe incorporarse con el grado de protección más elevado, tanto a través de los inventarios o bien pasando a declararse BIC (Bienes de Interés Cultural), habitualmente dentro de la categoría de Zona Arqueológica.
A falta de una imprescindible, e inexcusable, excavación del entorno de la vivienda que sin duda arrojará no pocas sorpresas, al verificarse visualmente que el enclave ha sido utilizado por diferentes comunidades humanas por espacio de, al menos, unos 700 años, como queda demostrado por la presencia tanto de restos aborígenes como otros posteriores a la conquista, ¡Quién sabe si al excavarse podríamos alcanzar incluso un milenio!
No es menos cierto que en sus proximidades, ya a finales del siglo XIX, se hablaba de la existencia de un enorme tagoror aborigen que, caso de localizarse nos situaría ante uno de los mayores y más elaborados de toda Canarias.
No proteger la última vivienda de La Cueva de la Negra sería como meter un elefante en un garaje y los inspectores o responsables de esta causa negar su presencia… para descrédito de ellos mismos, despreciando con ello al pueblo y a las instituciones a las que representan.

Un artículo de Carmelo Torres, Licenciado en Historia.


