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    Las claves de la ley para frenar el consumo de alcohol en menores

    Publicada el

    El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de ley de alcohol y menores. El objetivo de la norma es reducir el consumo de alcohol en la población, a través de limitaciones a la publicidad y venta y acotando los espacios aptos para el consumo. Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el consumo per cápita de alcohol en España es de 11 litros por persona al año. La media entre los 38 estados que constituyen el organismo es de 8,6 litros. Solo Letonia y Lituania, con 12 litros de media por persona, se encuentran por encima de España.

    Ahora el texto legal deberá pasar por el Congreso de los Diputados para lograr el apoyo del resto de fuerzas parlamentarias.

    1. Limitaciones a los espacios aptos para el consumo: una de las principales novedades que podría introducir sería la prohibición del consumo a todas las personas en centros docentes, de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan menores. Tampoco se podría beber en espacios deportivos y de ocio cuando se hayan programado sesiones concebidas a espectáculos públicos dirigidos a menores de edad.
    2. Limitaciones a la publicidad: en todos estos lugares previamente citados, y en sus cercanías, tampoco estará permitido situar publicidad. Este punto se aplica también a otros lugares frecuentados por menores, como es el caso de centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales. Los parques y lugares de ocio infantil también deberán mantenerse exentos de anuncios de bebidas alcohólicas. Esto cobra también importancia para los negocios hosteleros, que tendrán que retirar cualquier tipo de objeto — como carteles, sillas o sombrillas — que puedas hacer alusión a alguna marca alcohólica. Por otro lado, en los anuncios publicitarios quedará prohibido el uso de voces o imágenes de personas menores de 21 años, así como de personajes de relevancia para la población menor de edad.
    3. Control del consumo: la ley obligaría también a instalar mecanismos en las máquinas expendedoras que permitan comprobar la mayoría de edad del consumidor. Las fuerzas de seguridad también podrían realizar pruebas de alcoholemia en cualquier lugar y circunstancia en la que el consumo de alcohol.

    El anteproyecto de ley, al que el Consejo de Ministros dio el visto bueno en julio, ya contemplaba una serie de sanciones para aquellos que incumplan estas limitaciones, divididas en tres secciones: infracciones leves, con multas de los 60 a los 600 euros; infracciones graves, sancionadas con multas que oscilan de los 601 euros a los 30.000 y que pueden acarrear una suspensión temporal de la actividad /o cierre temporal, total o parcial de un establecimiento de hostelería, un local o una empresa; e infracciones muy graves, que pueden ser castigadas con hasta 600.000 euros, la posibilidad de cierre temporal, total o parcial del establecimiento y la inaccesibilidad a ayudas públicas. En este último caso, la autoridad competente también podría acordar la prohibición de acceder a la empresa en cuestión a cualquier tipo de ayuda pública o beneficio fiscal o de seguridad social por un periodo de cinco años.

    Para sancionar de una forma u otra, la autoridad aplicará el principio de proporcionalidad de acuerdo con criterios como: riesgo y perjuicio provocado a la salud de las personas, grado de intencionalidad, implicación de menores de edad en los hechos, volumen de negocio y beneficios obtenidos de la venta o el grado de difusión de la publicidad.

    Uso obligatorio de máquinas expendedoras que comprueben la edad

    Entre otras medidas, la normativa extiende el veto de cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de productos que simulen ser una bebida alcohólica y prohíbe el uso de voces o imágenes de personas de menos de 21 años, de adultos caracterizados de menores, embarazadas o personajes reales o ficticios de relevancia para la población menor de edad.

    La ley prohibirá también el emplazamiento de publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública en un radio de 150 metros de centros educativos, centros sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios y de parques y lugares de ocio infantil

    Por otra parte, obliga a instalar en las máquinas expendedoras mecanismos que comprueben la mayoría de edad, similar al que ya usan algunas máquinas de tabaco. Asimismo, se prohibirá la venta ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública.

    La normativa habilita a las fuerzas de seguridad poder hacer pruebas de alcoholemia en lugares y en circunstancias en las que el consumo de alcohol esté prohibido y contempla la posibilidad de sustituir las sanciones derivadas de infracciones leves por la participación en programas de sensibilización.

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