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    Permitidos los viajes sin causa justificada pero con prueba negativa entre islas en nivel 3 o 4

    Publicada el

    El Servicio Canario de la Salud (SCS) ha hecho pública hoy la resolución del director, Conrado Domínguez, por la que se determinan las condiciones y requisitos que regularán los viajes interinsulares, tanto aéreos como marítimos, que afecten a las islas que estén en nivel de alerta 3 o 4 y que estará en vigor entre las 00.00 horas del 30 de abril y mientras perdure el nivel 3 o 4 en las islas afectadas por el desplazamiento.

    Esta resolución indica que, si el viaje no está sujeto a alguna de las exclusiones recogidas en la norma, se podrá entrar o salir de islas que estén en nivel 3 y 4 presentando una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada al destino.

    La PDIA no se exigirá a las personas que no hayan cumplido aún los 6 años. Las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas son PCR, test de antígenos y TMA.

    La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, redactada en español y será válida tanto en formato papel como electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del viajero, número de documento de identidad, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba y técnica empleada y resultado negativo de la prueba. En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar, asimismo, la especificidad y sensibilidad homologada.

    Esta PDIA no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público, por lo que no será realizada por el SCS en sus centros propios o concertados. No obstante, deberán realizarse en centros, servicios y establecimientos sanitarios con capacidad diagnóstica para la realización de las pruebas de detección de covid-19, autorizados por el SCS.

    Los viajes interinsulares entre islas en nivel de alerta 3 o 4 estarán permitidos, sin necesidad de presentar PDIA negativa, siempre que se ajusten a estos supuestos debidamente acreditados:

    – Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    – Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

    – Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.

    – Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

    – Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    – Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

    – Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

    – Renovaciones de permisos y documentación oficial.

    – Realización de exámenes o pruebas oficiales.

    – Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.

    – Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.

    – Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    – Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

    Además, esta medida no afectará a los viajes que se realicen por alguno de estos motivos: como los desplazamientos con origen o destino en el extranjero, que se regirán por su normativa específica, o con origen o destino en el resto del territorio nacional, que se regirán por su normativa específica; la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales señalados en los dos apartados anteriores; los desplazamientos entre islas que no se encuentren en niveles de alerta 3 o 4 aunque deban hacer escala en una isla que sí se encuentre en nivel de alerta 3 o 4; desplazamientos entre las islas de La Graciosa y Lanzarote.

    La resolución también recoge que se permitirá viajar entre islas que se encuentren, alguna o ambas, en nivel de alerta 3 o 4, a aquellas personas procedentes de fuera del Canarias que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro general turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias y estén sujetos al régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo.

    La acreditación del motivo del desplazamiento se realizará mediante declaración responsable que se puede descartar en la web del SCS.

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