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    InicioFUERTEVENTURAA 171 Km/hora en una vía limitada a 100

    A 171 Km/hora en una vía limitada a 100

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    Agentes del Destacamento de Tráfico de Puerto del Rosario, en Fuerteventura, han investigado el pasado día 24 de enero a una mujer de iniciales E.D.A. – de 33 años de edad, nacionalidad española y con antecedentes policiales por otros tipos de delitos  – como presunta autora de un delito contra la seguridad vial, al circular a 171 kilómetros por hora en una vía con velocidad limitada a 100 y arrojar resultado positivo en el test salival de drogas, en Cocaína y THC.
    La actuación policial fue realizada por agentes de Tráfico de la Guardia Civil mientras realizaban las tareas de vigilancia de la seguridad vial, cuando identificaron con radar oficial a las 19:48 horas del mencionado, un vehículo tipo turismo que circulaba a 171 kilómetros horas en la FV 1 a la altura del kilómetro 12,500, tramo de autovía de Corralejo a Puerto del Rosario, cuando la velocidad máxima permitida en dicho tramo es de 100 kilómetros por hora.
    Inmediatamente al ser detectado por el radar, el propio operador y acompañante, procedieron a seguirlo y detenerlo a la altura del p.k. 8,500 donde se encontraba retenido por circunstancias del tráfico y tras proceder a su identificación y estar implicada en una infracción muy grave sancionada con 600 euros y 6 puntos, procedieron a realizarle la correspondiente prueba de drogas, arrojando  un resultado positivo, motivo por el que se procedió a su investigación por la presunta autoría de un supuesto delito contra la seguridad vial al conducir bajo los efectos de drogas tóxicas y estupefacientes, del artículo 379, quedando a disposición del correspondiente Juzgado, en funciones de guardia, de la localidad de Puerto del Rosario.
     
    Artículo 379 del Código Penal
    Dicho artículo castiga con penas de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, a quienes conduzcan un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

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