Ante la nota de prensa emitida por el Partido Popular de Antigua en relación con la programación del Carnaval 2026 y la no inclusión de una determinada comparsa en la licitación de los actos, el concejal de Festejos de Antigua, Pedro M. Armas Martín considera necesario realizar las siguientes aclaraciones, en aras de la transparencia. «Festejos de Antigua trabaja por un Carnaval participativo, plural y de calidad, dentro de la legalidad»
La organización del Carnaval de Antigua y Caleta de Fuste se ha tramitado conforme a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), normativa de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas, con independencia del signo político que gobierne.
Esta Ley, aprobada para adaptar la legislación española a las directivas europeas en materia de contratación pública, establece principios básicos como la libre concurrencia, la igualdad de trato, la transparencia y la eficiencia en el gasto público, y prohíbe expresamente el fraccionamiento del objeto del contrato con el fin de eludir los procedimientos legales de contratación.
En este sentido, no existe en la LCSP ningún artículo que obligue a incluir a colectivos concretos, locales o no, dentro de un contrato licitado, ni a garantizar su participación automática en galas, cosos o eventos. Si el Partido Popular considera lo contrario, se le invita públicamente a indicar qué artículo concreto de la Ley establece dicha obligación, algo que hasta la fecha no ha hecho.
La Ley de Contratos del Sector Público no permite acudir a fórmulas de contratación directa o negociada por supuesta “exclusividad” entre otros como es el caso de comparsas, murgas, batucadas… al no concurrir derechos exclusivos ni razones técnicas o artísticas que impidan la participación de otros operadores económicos.
Pretender lo contrario supondría alterar los principios de libre concurrencia e igualdad de trato, hechos que la propia Ley prohíbe expresamente. El concejal afirma, por tanto, que no puede, ni debe elegir a dedo qué colectivos participan en los actos oficiales al margen de los procedimientos legalmente establecidos.
La aplicación de este tipo de procedimientos excepcionales queda limitado a determinados supuestos en los que concurran derechos exclusivos debidamente acreditados o razones técnicas, artísticas o por la protección de derechos exclusivos, incluidos los de derechos de propiedad intelectual, cuando la prestación tenga un carácter único e insustituible. Fuera de estos supuestos, la utilización de la “exclusividad” como criterio general resulta incompatible con los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y transparencia que rigen la contratación pública.
El caché solicitado por determinadas comparsas, espectáculos Drag o grupos de batucada suponía un incremento significativo del coste del contrato, afirma el concejal Pedro M. Armas, que reducía de forma sustancial el margen de gestión de la empresa adjudicataria, comprometiendo la viabilidad del procedimiento y pudiendo provocar incluso que el contrato quedara desierto.
Por este motivo, no se incluyó a esta ni a ninguna otra comparsa en el pliego, sin que ello suponga exclusión, veto institucional ni discriminación alguna, sino una decisión técnica y legal, adoptada para garantizar un expediente conforme a derecho.
Resulta llamativo que el Partido Popular centre su preocupación exclusivamente en una comparsa concreta, mientras no ha manifestado públicamente ninguna preocupación por otros colectivos del municipio, como la comparsa del Centro de Mayores “Savia Joven”, que se encuentra en idéntica situación respecto a la licitación.
El concejal de Festejos respeta y valora el trabajo de todos los colectivos culturales, pero debe actuar con responsabilidad, sin improvisación y cumpliendo estrictamente la Ley, prueba de ello son las subvenciones públicas que se convocan y publican periódicamente para asociaciones culturales, vecinales, deportivas, juveniles y otros colectivos del municipio que así lo decidan, como apoyo y fomento de la actividad social y cultural del municipio.
La licitación de los actos del Carnaval no es una excusa, sino una obligación legal. Resulta contradictorio que el Partido Popular critique ahora una Ley que responde a una obligación impuesta por la Unión Europea, Ley aprobada cuando el propio Partido Popular gobernaba con mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.
La concejalía de Festejos de Antigua seguirá trabajando por un Carnaval participativo, plural y de calidad, dentro de la legalidad, con respeto a todos los colectivos y con una gestión responsable de los recursos públicos.
«Festejos de Antigua trabaja por un Carnaval participativo, plural y de calidad, dentro de la legalidad»

