José Juan Herrera Martel ha presentado Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial
de Las Palmas contra la sentencia que lo condena por un supuesto acoso sexual a la Señora
Yaiza Sotorrío.
El recurso se presenta después de la aclaración de la sentencia solicitada a la Jueza que
dicto la sentencia, la cual, ha aclarado que ella no ha podido examinar el contenido de los
volcados de los mensajes telefónicos que dice haber aportado el perito de la acusación
particular porque el Juzgado no tiene el programa para acceder a ello.
También el Secretario del Juzgado ha certificado al Abogado de Don José Juan Herrera
Martel que aunque constan tres pen drives aportados a la causa, en uno de ellos el Informe
pericial esta dañado.
La defensa de Herrera Martel RECURRE por cinco motivos de apelación, pero el más
contundente y que contiene graves acusaciones a la Juzgadora ,se refiere precisamente al
hecho de que se haya dado por valido el contenido de una pericial que expresamente
reconoce, al igual que los peritos de la defensa, que no ha podido ver. Esa circunstancia,
alegan en el recurso de apelación , genera INDEFENCIÓN al Señor Herrera , y provoca la
nulidad absoluta de esa prueba.
Además de ello, Don José Juan Herrera Martel NIEGA su autoría de los mensajes de
contenido sexual, alega que la relación con la Señora Sotorrío era de confianza, y prueba
de ello es que ella reconoció en el Juicio y en la instrucción, que le hacía llamadas
personales para desahogarse cuando le quitaron la custodia de sus hijas y se la dieron al
padre. Ese tipo de confidencias no se le hacen a una persona con la que no existe confianza.
Además de lo anterior, el recurso considera bastante atacable los hechos probados de la
sentencia y entiende que no está probado de ninguna manera el resultado grave y
objetivamente hostil o humillante que exige el artículo 184 del Código; que en los hechos
probados no se hace mención a ese resultado, y que, en contra de lo que dice , el despido
de la Señora Sotorrio, como ya consta en resolución judicial firme, se produjo, NO por el
supuesto acoso, sino por decisión declarada legal del Alcalde, ratificada en
FIRME por la Audiencia Provincial Y condenada a costas.
Según consta en la instrucción y ratificaron en el Juicio Oral los Señores, Travieso, Marichal
y Sotorrio, se reunieron en el despacho del Señor Travieso el sábado 26, antes de su
declaración el día 29 de Septiembre de 2020, según la Señora Marichal , no para de hablar
de su declaración , sino del procedimiento , algo absolutamente increíble. El acusado esté
convencido de que la reunión fue para coordinarse e inventarse la escena del mes de Junio
que no incluyeron en la querella inicial.
Alega también que el único interés de Señora Sotorrio y de los Concejales Don Manuel
Travieso y Doña María de los Ángeles Marichal es espurio económico y político, y prueba
de ello es que sin esperar a la firmeza de la sentencia y a pesar de que nadie lo puede
OBLIGAR A RENUNCIAR AL ACTA, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
5/1985 de 19 de Junio, han pedido un pleno para que D. José Juan Herrera renuncie al
ACTA y entre la Señora Sotorrio para garantizar una nueva mayoría y un sueldo público a
la Señora Sotorrío La autoridad de un pleno para ese acuerdo inútil es cero .
Sostiene Don José Juan Herrera Martel que tiene muchas esperanzas de que el recurso sea
estimado en Las Palmas pues no comparte una sentencia que califica de irregular.