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    Requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital

    Publicada el

    El Boletín Oficial del Estado ha publicado este lunes el Real Decreto-ley que regula Ingreso Mínimo Vital (IMV), el cual define como “el derecho subjetivo a recibir una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta” a quienes se encuentran en situación de riesgo de pobreza o exclusión social.
    Así, el IMV ‘complementará’ los recursos económicos de los que dispongan los beneficiarios hasta llegar a los umbrales determinados para cada caso. La duración de esta prestación -que es intransferible- se extenderá mientras persista la situación de vulnerabilidad.

    Unidad de convivencia Límite de renta Patrimonio máximo
    Un adulto solo 5.538 16.614
    Un adulto y un menor 8.418 23.260
    Un adulto y dos menores 10.080 29.905
    Un adulto y tres o más menores 11.741 36.551
    Dos adultos 7.200 23.260
    Dos adultos y un menor 8.861 29.905
    Dos adultos y dos menores 10.523 36.551
    Dos adultos y tres o más menores 12.184 43.196
    Tres adultos 8.861 29.905
    Tres adultos y un menor 10.523 36.551
    Tres adultos y dos o más niños 12.184 43.196
    Cuatro adultos 10.523 36.551
    Cuatro adultos y un niño 12.184 43.196
    Otros 12.184 43.196

    Beneficiarios

    Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas que, encontrándose en una situación de vulnerabilidad, integren una unidad de convivencia, la cual se entiende que se mantener cuando se tenga que separar por motivos de trabajo, estudios o motivos médicos.
    Además, también se podrán acoger a la prestación las personas de entre 23 a 65 años que vivan solas, no formen parte de otra unidad de estas características y hayan “vivido de forma independiente” desde hace como mínimo tres años cuando hagan la solicitud. La norma define este concepto como haber estado de alta en el régimen de la Seguridad Social durante al menos doce meses y vivir en un domicilio distinto al de los padres. Estas condiciones desaparecen en el caso de las víctimas de violencia de género o trata de seres humanos y explotación sexual.

    Requisitos

    Para poder acceder al Ingreso Mínimo Vital se deberá contar con una “residencia legal y efectiva en España” y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año anterior a solicitar la prestación. De nuevo, este requisito no se exige a las víctimas de violencia de género, la trata de seres humanos y explotación sexual y los menores incorporados a la unidad de convivencia por adopción, nacimiento o guarda.
    De igual manera, han de hacer constar que se encuentran en una situación de “vulnerabilidad económica”, lo que el Real Decreto fija en que el promedio de ingresos mensuales sea, al menos, diez euros inferior a la cantidad que el IMV tiene previsto para sus casos. Para la cuantificación de dichos ingresos se tomará como referencia el patrimonio e ingresos del ejercicio anterior, no incluyéndose como tal las rentas mínimas de inserción de otras comunidades o otras ayudas finalistas recibidas por los solicitantes. En lo referido al patrimonio, no se incluirá la vivienda habitual pero sí otros conceptos como inmuebles, cuentas bancarias y depósitos, participación en planes o fondos de pensiones o acciones.
    Finalmente, antes de pedir la ayuda, estas personas tendrán que haber solicitado aquellas a las que tienen derecho y, en el caso de estar parados, constar como demandantes de empleo.

    Cantidad percibida

    Cuando quien la cobre sea una persona individual, la prestación será mensual y la cantidad será el equivalente al 100% de la pensión no contributiva de cada año. En este, 461,5 euros. En el caso de que los solicitantes sean una unidad de convivencia, esta cuantía aumentará en 138,4 euros hasta llegar a un máximo de 1.015.

    En el caso de las familias monoparentales, se establece además un complemento del 22%. El Real Decreto también recoge un “posible incremento de las cuantías fijadas” si el alquiler de la vivienda habitual es superior al 10% de la renta garantizada que le corresponda.

    Esta cantidad será revisada cada año con la información de los ingresos del curso anterior. Además, en caso de que cambien las circunstancias que permiten al demandante obtener la ayuda, este está obligado a comunicarlo en un plazo de 30 días naturales.

    Cobrar el IMV trabajando

    Desde el Gobierno se ha transmitido reiteradamente que esta prestación “estimula” el empleo y, por ello, la han hecho compatible con un salario. En este sentido, la norma recoge que en caso de superación de los umbrales de pobreza gracias a un aumento de los sueldos, la ayuda se mantendrá pero no especifica durante cuánto ni cómo.

    Incompatibilidades

    El Real Decreto establece que no podrán pedir esta prestación quienes ya perciban una “prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos”.

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