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    Puerto del Rosario denuncia en Fiscalía las obras de DISA en La Hondura

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    El Ayuntamiento de Puerto del Rosario, por medio del Concejal Delegado de Fomento, Infraestructuras y Mantenimiento, Manuel Travieso, y de la Concejala de Tráfico, Peña Armas, informan de la  presentación de una denuncia a Fiscalía respecto a la actuación de una empresa particular (SYOCSA-INARSA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.L.U,), que está ejecutando una obra de la empresa DISA GESTIÓN LOGÍSTICA SA en la entrada de la Urbanización Residencial La Hondura, en la Avenida de los Pescadores y que afecta a las calles Chandray y la Chalana.
    En la tarde del lunes día 21 de octubre de 2.019, por dicha empresa se procedió a señalizar, encausar y regular el tráfico de la Avenida de los Pescadores y las calles Chandray y La Chalana (entrada y salida de la Urbanización Residencial La Hondura), a través de señalización horizontal (pintando líneas amarillas en las calles) y luminosa (semáforos), sin autorización o título habilitante alguno para ello.

    Por tal motivo el Concejal Delegado de Fomento, Infraestructuras y Medio Ambiente dictó el Decreto 3.027/2019, de 23 de octubre de 2.019, donde se acordaba
                1º) Proceder a retirar de forma inmediata, con medios municipales o de terceros, todos los elementos que se encuentren en la Avenida de los Pescadores que sean un obstáculo para permitir la salida de los vecinos de La Hondura por la calle La Chalana.
                2º) Proceder por parte de los servicios municipales a modificar las líneas amarillas de señalización provisional en dichas tres calles, de tal manera que se permita la entrada por la calle Chandray y la salida por la calle La Chalana.
                3º) Retirar los semáforos provisionales que se han  instalado y entregarlos a la empresa, si los quisiera recoger y, en caso contrario, que sean incautados por la Policía Local.
    Al ir a ejecutar los servicios municipales dicha orden, se encontraron con que la empresa SYOCSA-INARSA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.L.U había anulado por completo el carril al poniente de la Avenida de los Pescadores en una longitud de unos 100 ml, aproximadamente, con vallas de hormigón (tipo New Yersey) y estaba realizando obra de fresado del asfalto en dicha longitud.
    Como consecuencia de ello, el Concejal Delegado de Fomento, Infraestructura y Mantenimiento, dictó el Decreto 3.034/2019, en la misma fecha, 23 de octubre de 2.019, en el que como complemento de la anterior resolución se acordaba:
    1ª) Ordenar la paralización inmediata de las obras que afecten al pavimento de la vía pública.
    2ª) Desplazar todas las vallas de hormigón al interior del hueco del fresado.
    Notificada la orden de paralización, la empresa hizo caso omiso de la misma y siguió ejecutando la obra, a un mayor ritmo incluso.
    El Ayuntamiento entiende que se pueden haber producido hasta 3 delitos:
    A).- Delito de ejercer actos propios de una autoridad.(recogido en el artículo 402 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de uno a tres años al que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad)
    La ordenación del tráfico urbano es una competencia exclusiva municipal y en este caso realizar la ordenación del tráfico y señalización de la vía en esa zona, sin contar con la autorización del Ayuntamiento, supone ejercer, de forma ilegítima, actos propios del Ayuntamiento.
    B).- Delito de creación de grave riesgo para la seguridad del tráfico(recogido en el artículo 385 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de seis meses a dos años al que originare un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio o no restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo).
    El señalizar las calles como les convenga y poner vallas de hormigón impidiendo la circulación por una calle de uso cotidiano por los vecinos, sin autorización alguna, genera un grave riesgo para la circulación.
    C).- Delito de desobediencia grave a la autoridad(recogido en el artículo 556 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de tres meses a un año al que desobedece gravemente a una autoridad, consistiendo la desobediencia en no hacer lo que se ordena, incumpliendo una orden o un mandato).
    Se desatiende de forma grave y consciente la orden de paralización y desplazamiento de las vallas de hormigón, emanada de la autoridad (Concejal Delegado con competencias respecto al patrimonio municipal). La desobediencia ha sido concluyente y clara, y pone de manifiesto la rebeldía al cumplimiento de la orden o mandato.

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