El Consejo de Ministros ha acordado hoy ampliar la
lista de puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y
transbordo de productos de la pesca, así como la prestación de servicios
portuarios para buques pesqueros de terceros países.
Se incorporan, de esta manera, las instalaciones marítimas de Arrecife y
Puerto del Rosario, en Canarias; Burela y Celeiro, en Galicia; y Pasaia, en el
País Vasco.
La nómina no se modificaba desde hace 10 años, pero la salida de Reino
Unido de la Unión Europea hace necesario aumentar el número de
ubicaciones donde sus buques pesqueros puedan recibir servicios portuarios.
Los citados reúnen las condiciones idóneas para ser incluidos en la misma.
La modificación se lleva a cabo mediante la sustitución del anexo
correspondiente del acuerdo del Consejo de Ministros del 4 de diciembre de
2009, en el que se fijaron los lugares en los que el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación podría llevar a cabo el control de los productos
pesqueros procedentes de países no comunitarios, como será el caso del
Reino Unido a partir del 1 de enero próximo.
En el caso de Canarias, la Asociación de Consignatarios y Estibadores de
Buques de Las Palmas ya había solicitado que se incluyeran en el anexo los
puertos de Arrecife (Lanzarote) y Puerto del Rosario (Fuerteventura).
Aunque ninguno de los cinco nuevos puertos designados tiene en la
actualidad punto de control fronterizo, se permite que los buques pesqueros
de terceros países tengan acceso a la prestación de servicios portuarios, así
como a la carga de pescado; estará autorizado, además, el desembarque y el
transbordo de productos de la pesca frescos originarios o procedentes de
países no comunitarios.
La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) es una de las
mayores amenazas para la explotación sostenible de los recursos acuáticos
vivos y socava los cimientos mismos de la Política Pesquera Común y los
esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares. Por ello,
la Unión Europea, en consonancia con sus compromisos internacionales y
vistas la magnitud y la urgencia del problema, reforzó sustancialmente la
lucha contra la pesca INDNR mediante la adopción del Reglamento (CE) No
1005/2008 del Consejo de 29 De septiembre de 2008 por el que se establece
un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar esta actividad.
Entre las obligaciones establecidas reglamentariamente se encuentra la
designación de puertos en el territorio nacional de cada Estado miembro en
los que se autoriza a los buques pesqueros de terceros países a acceder a
servicios portuarios y efectuar operaciones de desembarque o transbordo.
Madrid incluye a Puerto del Rosario en los controles fronterizos de buques pesqueros
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