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    Lo que debes hacer en la declaración de la renta si has estado en ERTE

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    Más de 20 millones de contribuyentes en España acudirán desde el próximo 6 de abril a la campaña de la Declaración de la Renta 2022. ¿Cuánto han ingresado, qué gastos han tenido, cómo ha cambiado su vida familiar, han recibido alguna ayuda estatal para hacer frente al impacto de la pandemia? Son estas algunas de las preguntas que tanto asalariados, autónomos, pensionistas y hasta inversores del mundo de las criptomonedas tendrán que afrontar ante Hacienda en un plazo que se extenderá hasta el 30 de junio. Pero, ¿están obligadas todas las personas que hayan recibido desde un euro en su bolsillo a presentar declaración?

    Como cada año, Hacienda recuerda los baremos que ha establecido para considerar si un contribuyente debe rendir cuentas o no con respecto a sus ingresos económicos durante 2021. En todo caso, los expertos recomiendan consultar siempre el borrador de la renta emitido por el programa Renta Web, ya que en caso de resultar negativa, al contribuyente le compensaría presentar la declaración, aunque no sea obligatorio. Por ejemplo, tras la campaña de 2021, la Agencia Tributaria devolvió 9.907 millones de euros a 13.859.000 contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2020 (IRPF 2020).

    «Todo residente en España tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF siempre y cuando esté obligado, pero no podemos dejar de pensar en que a lo mejor yo no estoy obligado a presentar la declaración pero me interesa porque me devuelven. La renta se presenta cuando tienes obligación o cuando te interesa«.

    Así que ante la cuenta regresiva para el inicio de la nueva campaña de la Declaración de la Renta, estos son los escenarios a considerar.

    En el caso de los asalariados o pensionistas, es decir, aquellas personas que hayan obtenido su renta por rendimientos del trabajo, la obligatoriedad depende tanto de los ingresos como del número de pagadores. En concreto, deberán presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes cuyos ingresos superen los 22.000 euros anuales (en caso de tener un solo pagador) o 14.000 euros si se tratara de dos o más pagadores, siempre y cuando la cuantía del resto de pagadores supere los 1.500 euros anuales.

    Tras la irrupción de la pandemia, este último apartado ha ganado mayor relevancia. Los trabajadores que se acogieron a un ERTE por la crisis del Covid-19 pasaron a ser considerados por Hacienda como contribuyentes con dos pagadores, ya que una parte de sus ingresos provenía de su empresa habitual y la otra parte del Estado. Esta modificación, que tuvo gran impacto en la Renta del año pasado, sigue manteniéndose para la tributación del último ejercicio fiscal.

    Por ejemplo, una persona que trabaje como camarero o camarera con un salario anual de 17.000 euros brutos y se haya acogido a un ERTE del 50%, habrá recibido de la empresa la mitad de su ingreso correspondiente a la jornada reducida y del SEPE (su segundo pagador en este caso) una retribución aproximada de 700 euros mensuales, que al año sumarían más de 8.000 euros. En este escenario, al superar los 14.000 euros anuales en conjunto y los 1.500 al año del segundo pagador, el contribuyente sí está obligado a presentar su declaración de la renta.

    Sin embargo, considerando el mismo caso, pero con el supuesto de que la persona no haya seguido trabajando y permaneciera en un ERTE del 70% durante todo el ejercicio fiscal, habrá recibido sus ingresos mensuales solo del Estado (unos 991 euros por mes), cuya suma anual rozaría los 12.000 euros. En este caso, al tener un solo pagador y no superar el límite de los 22.000 euros que marca la Agencia Tributaria, no estará obligado a presentar la declaración.

    Soy autónomo y ha sido un año de poco trabajo…

    «Un autónomo siempre está obligado a presentar la declaración, porque recibe rendimientos de actividad económica y la actividad económica siempre debe declarar». Sin embargo, solo aquellos que ganen menos de 1.000 euros anuales estarán exentos de la presentación de la Renta, un límite que deja a las puertas de la campaña a casi todos los trabajadores por cuenta propia.

    Aun así, recuerdan la posibilidad de presentarla para aquellos que quieran beneficiarse de las deducciones que en ella se aplican. En este sentido, advierten de que los autónomos que no se deducen todos los gastos deducibles pagan cada año hasta 4.000  euros más en impuestos de los que en realidad deberían pagar.

    Además, la Agencia Tributaria especifica que están obligados a presentar la renta los autónomos que tengan derecho a aplicar el régimen de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa.

    ARTÍCULO 96 DE LA LEY 35/2006 DEL IRPF

    En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    Estos ingresos se recogen dentro de los rendimientos de capital mobiliario, cuyos beneficios deberán presentarse en la declaración de la renta en tres escenarios: cuando el contribuyente haya obtenido ganancias superiores a los 1.000 euros anuales por estas operaciones (tanto en España como en el extranjero), cuando haya registrado pérdidas por encima de los 500 euros o cuando ya esté obligado a declarar por ser autónomo o por rendimientos del trabajo (dando igual el volumen de ganancia).

    En concreto, con respecto a la fiscalidad de las criptomonedas (una sección sobre la que la Agencia Tributaria pondrá el ojo este año), Cruz destaca que la estrategia conocida como holdear monedas virtuales —conservar una o varias criptomonedas durante un largo período de tiempo sin venderlas— no tributa, tampoco el traspaso de criptomonedas de un monedero virtual a otro. En cambio, sí lo hace la acción de comprar y vender criptomonedas o permutarlas, ya que el Estado considera que se genera un cambio en el patrimonio.

    Tal como al momento de comprar y vender acciones, según explican desde Decalrando.es, las operaciones de intercambios entre criptomonedas o sus conversiones a euros se declaran en la renta como una ganancia o pérdida patrimonial, indicando la diferencia entre lo que se suele llamar “el valor de adquisición” (lo que te costó al comprarla) y “el valor de transmisión” (cuánto vale lo recibido). Mientras que, los ingresos por minería se detallan el apartado de rendimientos de actividades económicas.

    Así, en la casilla 46 del borrador de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el contribuyente tendrá un apartado específico para identificar los saldos de monedas virtuales.

    Así como en el rendimiento del capital mobiliario, el inmobiliario se acopla al límite de los 1.000 euros anuales; es decir, cualquier propietario de una o más viviendas que haya recibido más de esta cantidad en concepto del alquiler estará obligado a declarar el IRPF.

    Además, para aquellos arrendadores que no sean grandes tenedores (con más de 10 viviendas en propiedad), la Agencia Tributaria ha introducido una nueva casilla en la que podrán consignar como gasto deducible la cantidad a rebajar que hubieren acordado con sus inquilinos para reducir el coste del alquiler durante los meses de enero, febrero y marzo de 2021 para afrontar el impacto económico de la pandemia.

    Los premios de la Lotería de Navidad no tienen ningún impacto en el IRPF de los ganadores. Sólo deberán añadir en su declaración los posibles rendimientos que ese premio les pudiera generar, por ejemplo, si invirtieran parte de sus ganancias en criptoactivos o acciones y esto produjera un beneficio económico.

    En  este sentido, no existe retención para los premios de lotería que sean de 40.000 euros o menos. En caso de premios superiores a esta cantidad, se empezará a tributar a partir de este límite; es decir, si una persona ha recibido 400.000 euros por el Gordo de Navidad, Hacienda se quedará con el 20% de 360.000, que es la diferencia entre el monto total recibido y la parte exenta de impuestos.

    Al respecto, advierten sobre la importancia de verificar que la entidad que ha organizado el sorteo haya retenido este porcentaje correspondiente a Hacienda antes de presentar la declaración del IRPF.

    RENTAS EXENTAS: AYUDAS Y SUBVENCIONES

    • Ingreso Mínimo Vital (IMV): Es una renta exenta del impuesto. No se pagará nada por haberla recibido pero obliga a presentar la declaración del IRPF. Además, si toda la unidad familiar recibe el IMV, deberá incluirse en una declaración conjunta que realice el contribuyente.
    • Ayudas del volcán de La Palma: La Agencia Tributaria también tendrá en cuenta las ayudas o subvenciones para restitución del patrimonio, que hubieran recibido todos aquellos contribuyentes afectados por el volcán de La Palma, aunque, al igual que el IMV, quedarán exentas del IRPF.
    • Familiares: De igual forma, estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad o paternidad, por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

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