En la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Onda Fuerteventura, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de la defensa pues de lo actuado no se desprenden indicios concluyentes del conocimiento del acoso por parte del investigado Juan Jiménez ni tampoco de la relación de causalidad del cese de la perjudicada con la situación de acoso sexual.
La denuncia se basa en que los hechos denunciados de acoso sexual a José Juan Herrera son imputables también al investigado Juan Jiménez, al que en ningún momento se le acusa de participar en el delito de acoso sexual como autor directo (en ninguna de sus variantes), sino en su condición de “colaborador necesario”.
Así, el tribunal desestima el recurso porque considera que la conducta imputada al investigado Juan Jiménez González no tiene encaje en el artículo 11 del CP, habida cuenta que, con independencia de si el delito de acoso sexual imputado del artículo 184 del CP se trata de un delito de resultado o de mera actividad, lo cierto y determinante aquí es que conforme al artículo 191 del CP para proceder por el mismo será precisa previa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal. Y, por mucho que el investigado se trate de la máxima autoridad de la Corporación Municipal en cuyo ámbito de prestación de servicios se comete el presunto acoso sexual, y sin perjuicio de otras eventuales responsabilidades jurídicas del Alcalde investigado y/o del propio Ayuntamiento, no existe una especial posición de garante o deber legal de actuar por parte del Alcalde investigado e impedir la comisión del delito.
La sentencia indica desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Acusación Particular denunciante de D.ª YAIZA SOTORRIO ESPINEL contra el auto de sobreseimiento y archivo provisional de las actuaciones de fecha 108/1/2021, del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Puerto del Rosario de Fuerteventura , confirmando dicha resolución y la de fecha 13/11/2020. «, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia.
Los hechos saltan a la luz pública el 17 de julio de 2020, cuando la exasesora municipal Yaiza Sotorrio presenta, un día después de ser cesada como empleada municipal, una querella contra el edil Herrera Martel y el alcalde Jiménez González. Al primero, por un presunto delito de acoso sexual y, al segundo, como colaborador necesario al considerar que estaba al corriente de los hechos y no actuó.
La exasesora municipal planteó una querella que constaba de 205 páginas con la transcripción de mensajes, muchos de ellos a altas horas de la madrugada y donde el edil Herrera “le insinúa en reiteradas ocasiones y de forma persistente que quiere mantener relaciones sexuales con ella, especialmente en el despacho del concejal”.
Del conjunto de diligencias practicadas tras la presentación de la citada querella, el juez considera en su auto que no consta que el alcalde Juan Jiménez actuara con ánimo de presionar de forma alguna a la querellante Yaiza Sotorrio y “menos aún, para compelerle a que accediera a las supuestas proposiciones de índole sexual del querellado José Juan Herrera”.
En este punto,el juez considera que “ni siquiera constan indicios racionales de que fuera debidamente informado en forma que pudiera tomar cabal conocimiento de los hechos expresados”.