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El Supremo confirma 15 años de cárcel por matar a un hombre de una pedrada en Fuerteventura

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La condena de 15 años de cárcel que pesa sobre Pablo Noel O. M. por matar a un hombre de una pedrada en la cabeza en un complejo hotelero de Morro Jable, en Fuerteventura, el siete de diciembre de 2019, ya es firme.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena de 15 años de prisión para un hombre que mató a otro con una pedrada en la cabeza en Morro Jable, Fuerteventura, en diciembre de 2019. La sentencia del TSJC también ha censurado al abogado del acusado por no seguir las buenas prácticas procesales y ha pedido al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma que considere imponer alguna sanción disciplinaria al letrado por faltar a la verdad.

El abogado en cuestión había argumentado en su recurso de apelación que se le había impedido presentar un video como prueba de descargo durante el juicio, pero la Sala de lo Penal del TSJC, tras revisar la grabación del juicio, concluyó que el letrado nunca presentó el video como prueba y que no se planteó la admisión de ese medio de prueba como cuestión previa ni se formuló oposición contra su denegación. La Sala de lo Penal ha considerado que la conducta del abogado no se ajusta a las exigencias de la buena práctica procesal y a los deberes de su profesión.

El abogado también había alegado que se había producido una infracción del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, pero la Sala de lo Penal del TSJC rechazó esta afirmación. La sentencia del TSJC sostiene que la presunción de inocencia ha quedado enervada por la actividad probatoria desplegada en el juicio, expresada y concretada para cada hecho probado por el Jurado.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena de 15 años de prisión para un hombre que mató a otro con una pedrada en la cabeza en Morro Jable, Fuerteventura, en diciembre de 2019. La sentencia del TSJC también ha censurado al abogado del acusado por no seguir las buenas prácticas procesales y ha pedido al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma que considere imponer alguna sanción disciplinaria al letrado por faltar a la verdad.

El abogado en cuestión había argumentado en su recurso de apelación que se le había impedido presentar un video como prueba de descargo durante el juicio, pero la Sala de lo Penal del TSJC, tras revisar la grabación del juicio, concluyó que el letrado nunca presentó el video como prueba y que no se planteó la admisión de ese medio de prueba como cuestión previa ni se formuló oposición contra su denegación. La Sala de lo Penal ha considerado que la conducta del abogado no se ajusta a las exigencias de la buena práctica procesal y a los deberes de su profesión.

El abogado también había alegado que se había producido una infracción del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, pero la Sala de lo Penal del TSJC rechazó esta afirmación. La sentencia del TSJC sostiene que la presunción de inocencia ha quedado enervada por la actividad probatoria desplegada en el juicio, expresada y concretada para cada hecho probado por el Jurado.

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