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    Convenio entre el Cabildo y el Consejo Regulador de la D.O.P. Queso Majorero

    Publicada el

    CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Y  EL CONSEJO  REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA “QUESO MAJORERO” PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2019
    DE UNA PARTE, Don Marcelino Cerdeña Ruiz, Consejero Insular Delegado del Sector Primario y Soberanía Alimentaria  Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto de la Presidencia nº 3244 de 08 de  julio 2019,  en virtud del art. 48 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Fuerteventura (BOP nº 127, de 21 de octubre de 2016) .
    DE OTRA PARTE,  Don Julián Díaz Díaz,  quien  actúa como  Presidente  del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Queso Majorero”, con CIF  Q3500470D, de acuerdo con la Orden de 16 de febrero de 1996 del Consejero del Gobierno de Canarias (BOC nº 24. 23.02.1996, reconocido provisionalmente por Orden de 9.02.1994 (BOC nº 27, de 4.3.94) y en virtud del art.23 de sus Estatutos.
    Las partes firmantes se reconocen recíprocamente capacidad para formalizar el presente CONVENIO,   y

    EXPONEN

    I.- El art. 130 de la Constitución española obliga a los poderes públicos a atender  la modernización y desarrollo  de los sectores económicos y en particular la agricultura, la  ganadería, la pesca y la artesanía a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
    El Cabildo de Fuerteventura es consciente que es preciso apoyar acciones que contribuyan a impulsar el sector económico primario en la isla dada su fragilidad con respecto al potente sector servicio. La ayuda económica a asociaciones que favorezcan al sector primario en el desarrollo de una mayor actividad económica en la isla. Esta Administración Insular es competente, en virtud del artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,  por la remisión que hace el artículo 41.1 del citado texto legal, en “la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social”, competencia igualmente reconocida en la letra d) del artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares.
    De otra parte, el Plan estratégico de Subvenciones en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo Insular de Fuerteventura  2.019 – 2.021  aprobado por el Pleno del Cabildo de Fuerteventura con fecha 18.02.2019 contempla las ayudas al Consejo Regulador de la denominación de Origen protegida “ Queso Majorero”.
    II.- Que  el  Consejo Regulador  de la Denominación de Origen  Protegida “Queso Majorero” (en adelante, “ El Consejo Regulador ”) es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados que, tiene por objeto la gestión de la mencionada denominación de origen (art. 1 de sus Estatutos aprobado por Orden de 20.12.2017 del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, BOC nº 2, de 3.01.2018)
    Son fines del Consejo Regulador  la representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción, tanto de los quesos amparados como del nivel de protección, así como la prestación de servicios relacionados con estas actividades. (art. 4 de su Estatuto)
    Y para la consecución de sus fines, el Consejo ejerce como funciones propias, entre otras,

    1. a) Orientar la producción y calidad e informar a los consumidores sobre el queso de la denominación y, en particular, sobre sus características específicas de calidad.
    2. b) Promocionar tanto el queso como la denominación, promoviendo y cooperando en la organización de ferias, exposiciones, catas, etc.
    3. c) Promover y facilitar la formación continuada y perfeccionamiento profesional de los miembros de la corporación que permita garantizar su competencia profesional.
    4. d) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
    5. e) Realizar las encuestas de evaluación y estudios necesarios que permitan conocer la situación y necesidades del sector.
    6. j) Promover y estimular a los operadores inscritos a implantar tecnologías que constituyan un avance técnico en el ordeño, enfriamiento, conservación y transporte de la leche, así como en la elaboración y maduración del queso, mejorando la calidad del producto.

    III.- El Cabildo Insular considera la ganadería como un sector estratégico por cuanto representa de patrimonio cultural,  tradición y riqueza económica  facilitando una menor dependencia del exterior  y aportando  trabajo a una parte importante de la población a la que fija  a sus lugares de origen.  El principal  producto de la ganadería   majorera  es  el  queso  de cabra,  de gran arraigo y  tradición en la Isla, por lo que  la actuación del Consejo Regulador es fundamental para el defensa  de  este  producto  tradicional  y  con el  de   todo el sector.
    Las dificultades por las que atraviesa el sector ganadero para  la adecuada comercialización de sus  productos,  la necesidad de garantizar la calidad del queso majorero, no solo como medida de fomento  de la ganadería, sino como  medio de garantizar la calidad  sanitaria del producto a  los consumidores,   hace  que el interés mutuo de ambos comparecientes, en virtud de la representación que  ostentan,  sea  establecer líneas de trabajo  conjunto que  faciliten  la labor del Consejo Regulador
    IV.- Que figura en el Presupuesto General del Cabildo para la anualidad 2019 la aplicación presupuestaria  10 .4140E. 48902: “Subvención Consejo Regulador  Queso Majorero: gastos de funcionamiento”  dotada de VIENTICINO MIL EUROS (25.000,00 €) y en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Cabildo (BOP Nº 23, 18.02.2005) así como al amparo de lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de Agricultura, Ganadería y Pescas 2.019 – 2.021  se articula a través del presente convenio una subvención nominativa con carácter directo.
    Que ambas partes, para dar satisfacción a sus respectivos intereses acuerdan suscribir el presente Convenio, sujeto a las siguientes

    CLAUSULAS

    Primera: Objeto del convenio.
    Es objeto del presente convenio regular la concesión de una subvención nominada al Consejo  Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Queso Majorero”  para que ejecute trabajos  encaminados  a la promoción, fomento  y control de calidad  del  queso majorero.
    Segunda: Gastos subvencionables.
    Los gastos subvencionables son aquellos destinados al funcionamiento  tales como  gastos de personal, materiales y asistencias  técnicas, promoción, etc…. que   precisa el Consejo Regulador para el desarrollo de sus funciones realizados durante  el periodo que va desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.
    La subvención de 25.000,00€ a conceder, en su caso, por el Cabildo, representa el 100% del presupuesto presentado por el Consejo Regulador Consejo de Denominación de Origen Protegida “Queso Majorero”.
    Tercera: Obligaciones de las partes y aceptación.
    2.1.- Del Excmo. Cabildo de Fuerteventura
    El Cabildo de Fuerteventura financia con la aplicación presupuestaria  prevista en su presupuesto del año 2019 denominada 10 .4140E. 48902: “Subvención Consejo Regulador  Queso Majorero: gastos de funcionamiento”  dotada de VIENTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €)  destinada a financiar el objeto del convenio a cargo de la cual se ha obtenido de la Intervención General el correspondiente documento de retención contable, número de operación  220190007380.
    2.2.- Del Beneficiario
    Es obligación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen del Queso Majorero:

    • Ejecutar la inversión objeto del presente Convenio, dentro de los plazos comprendidos entre el 1 enero de 2.019 y 31 de diciembre de 2.019.
    • Justificar la subvención que el Cabildo de Fuerteventura concede para la misma con los medios, en los plazos y forma que se expresan en adelante.
    • Acreditar hallarse   al  corriente  en las obligaciones tributarias y con  la seguridad social, mediante certificado vigente.
    • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos de la Corporación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
    • Comucicar al Cabildo de Fuerteventura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas unidades de actuación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
    • Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
    • Obtener y en su caso acreditar cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones.
    • Realizar, de acuerdo con sus competencias, los trabajos de fomento, promoción  y control de calidad  del  queso majorero que ejecutará mediante personal a su cargo o  con contratos de  prestación de servicios, con formación adecuada para desarrollar los diversos aspectos técnicos y estratégicos de  este tipo de  trabajo, sin que el Cabildo adquiera vínculo laboral ni mercantil con los mimos.
    • A impulsar la Denominación de Origen del queso majorero entre los ganaderos  de Fuerteventura, facilitando  el acceso de  los mismos  a su inscripción en la Denominación de Origen del queso majorero dando cuenta de ello al Cabildo de Fuerteventura, detallando en la memoria final  las acciones realizadas para tal fin.
    • Asumir toda responsabilidad, incluso la civil por daños frente a terceros, que pudiera derivarse de la de las actuaciones o actividades, organización y desarrollo objeto del convenio de este Convenio, de tal forma que el Cabildo de Fuerteventura queda exonerada de cualquier clase de responsabilidad.
    • Dar publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención haciendo constar logotipo y nombre del Cabildo de Fuerteventura en lugar destacado y del mismo tamaño como mínimo, que el del propio Consejo, en todos los actos,  ediciones y folletos que este realice  como promoción del ques majorero.

    Cuarta: Abono de la subvención.
    Atendiendo que el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Queso Majorero” es una Corporación de Derecho Público  que carece de liquidez para afrontar los gastos corrientes, su abono debe realizarse de forma inmediata a la generación del gastos, por lo que, el abono del 100% de la subvención regulada por el presente convenio es a la firma del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Quinta: Compatibilidad con otras ayudas.
    La subvención prevista en este Convenio no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas y jurídicas de naturaleza privada
    Sexta.- Forma y plazo de justificación.
    5.1. El Consejo Regulador deberá justificar la subvención mediante la presentación de los siguientes documentos:

    1. a) Memoria de actuación con indicación de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos, incluyendo documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la cláusula segunda del convenio.
    2. b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones que contendrá los siguientes extremos:

    – Relación clasificada facturas emitida por el Tesorero de la Asociación con identificación del acreedor, NIF o CIF, número de factura, con desglose de los conceptos/s, importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.
    -Facturas originales o copias de las mismas o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y en su caso, la documentación acreditativa del pago. En caso de copia, deberá aportarse los originales a fin de proceder a diligenciar las mismas por la Intervención del Cabildo, haciendo constar que han servido para justificar el convenio.
    -Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia e indicando que la financiación no supera el coste total de la actividad objeto de convenio.
    6.2. El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será hasta el 20 de enero de 2020.
    6.3. La documentación correspondiente a la justificación deberá presentarse en el registro general del Cabildo de Fuerteventura o en cualquiera de sus registros auxiliares.
    6.4. La justificación será declarada por el Órgano competente, y la propuesta de declaración de justificación deberá contar con informe técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el que conste que efectivamente la inversión ha sido ejecutada conforme al objeto del presente Convenio y la justificación ha sido presentada en tiempo y forma estimándose suficiente en acuerdo con los objetivos pretendidos.
    Séptima: Modificación.
    El presente Convenio podrá ser modificado por mutua acuerdo de las partes. Cualquier variación de las cláusulas del presente Convenio habrá de plasmarse en la correspondiente modificación mediante Adenda, previa fiscalización y acreditación de existencia de crédito adecuado y suficiente, en su caso.
    Octava: Seguimiento de las actuaciones.
    El  Consejo Regulador  informará, cada vez que sea requerido para ello, del desarrollo de las actuaciones amparadas por el presente  convenio,  sin perjuicio de la memoria final que se deba entregar al Cabildo Insular de resultados y  actividades.
    Novena: Extinción e incumplimiento del convenio.
    1.El presente Convenio se resolverá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

    1. a) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las partes.
    2. b) El mutuo acuerdo de las partes
    3. c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

     

    1. En tal caso, se procederá al reintegro de las cantidades de las cantidades no justificadas, más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, conforme a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente y Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Fuerteventura.

    Décima: Responsabilidad.
    Es responsabilidad  exclusiva  del Consejo Regulador las obligaciones que pudiera contraer con  terceros por  el desarrollo  del objeto  del   presente  convenio.
    Undécima: Vigencia del convenio.
    El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, si bien producirá efectos económicos desde la fecha a la que se contraigan los gastos durante elpresente ejercicio económico 2019 y extenderá su vigencia hasta el 20 de enero de 2020 fecha en que las obligaciones derivadas de este convenio deben estar plenamente justificadas.
    Duodécima: Régimen Jurídico y jurisdicción.
    Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.
    El marco por el que se regirá el presente convenio será el siguiente:

    1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y normas de desarrollo que tengan carácter básico o de aplicación supletoria para la Administración Local.
    2. La Ordenanza General Reguladora de Subvenciones, del Excmo. Cabildo de Fuerteventura aprobada por el Excmo. Cabildo de Fuerteventura el 31 de   diciembre de 2004.
    3. El Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones así como toda la normativa jurídica de aplicación en  materia de subvenciones.
    4. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
    5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
    7. Las normas legales o reglamentarias que establezca la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias de desarrollo sobre la materia o en virtud de sus competencias propias.
    8. Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura que estén vigentes a la firma de este convenio.

    La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer cuántos litigios puedan derivarse del convenio.
    Y en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
                       

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