La Guardia Civil del Destacamento de Tráfico de Arrecife, Lanzarote, investigaron el pasado día 17 de marzo a un varón de por la presunta autoría de un delito contra la seguridad vial, al circular con una motocicleta a una velocidad de 235 Km/h, esto es, con un exceso de
velocidad de 135 km/h sobre el límite máximo de la vía ya que la misma tiene
su limitación a 100 km/h.
Los hechos tuvieron lugar en el municipio de San Bartolomé (Las Palmas),
cuando la motocicleta en cuestión fue detectada en un control de velocidad
que los Guardias Civiles tenían establecido en la carretera LZ-20 (Arrecife Tinajo), siendo el límite máximo de velocidad en el punto de 100 km/h.
Tan pronto como la motocicleta fue detectada por el cinemómetro, se
estableció el dispositivo correspondiente al objeto de proceder a detención,
dándose posteriormente el inicio al resto de diligencias con aportación del
fotograma tomado por el cinemómetro e informes realizados por la fuerza
instructora del Destacamento de Tráfico en la colaboración con el Equipo
Territorial de Policía Judicial de la Guardia Civil de Tías.
Una vez identificado el conductor, fue informado de que tal conducta pudiera
ser constitutiva de infracción penal realizándose la correspondiente entrega
del atestado en el Juzgado de Guardia de Arrecife, así como en la Adscripción
Permanente de la Fiscalía, donde fue citado el investigado.
Se da la circunstancia que tras la celebración de la vista oral, el investigado
fue condenado a la privación de libertad durante dos años y a la privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años.
Por ello y en consecuencia, tal y como establece el mismo Código Penal en
su artículo 47, la condena de privación del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores superior a dos años, conlleva la pérdida del permiso de
conducir, por lo que la persona condenada deberá realizar las oportunas
pruebas ante la Jefatura de Tráfico para la restitución de su derecho a
conducir vehículos.
El artículo 379.1 del código penal, superar en 80 km/h el límite máximo de
velocidad en carretera interurbana, puede ser constitutivo de un supuesto
delito contra la seguridad vial, castigado con pena de prisión de tres a seis
meses, o con la de multa de seis a doce meses, o con la de trabajos en
beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier
caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, pudiendo ser
considerada la conducta como conducción temeraria según el artículo 380,
que agrava las mismas penas, estableciendo un periodo de privación de
libertad de seis meses a dos años y el de privación para conducción de
ciclomotores o vehículos a motor de uno a seis años