El Boletín Oficial de Canarias publicó el pasado día 31 de octubre el Decreto Ley
17/2020, a que hace referencia la presente Circular, entrando en vigor al día
siguiente de su publicación, si bien su disposición transitoria única demoró por 10
días hábiles la exigencia de la acreditación de la realización del test diagnóstico
previsto en el apartado 1 del artículo único y la obligación de aportar la declaración
responsable a que se refiere el apartado 3 del mismo artículo.
Igualmente el Boletín Oficial del Estado del pasado jueves día 12 de noviembre,
publicó la resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud
Pública (Ministerio de Sanidad), relativa a los controles sanitarios a realizar en los
puntos de entrada de España. El apartado undécimo de dicha resolución estableció
que produciría efectos a partir del próximo día 23 de noviembre y hasta que el
Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el Covid-19.
La coexistencia de ambas disposiciones y la falta de desarrollo del Decreto Ley
17/2020 y de concreción de alguna de las medidas de la citada Resolución han
generado numerosos interrogantes que los diferentes operadores turísticos trasladan
diariamente a los responsables turísticos insulares, fundamentalmente el Patronato
de Turismo, en busca de respuesta a aquéllos. De ahí la presente Circular, que
pretende tan solo mostrar el criterio del Cabildo Insular de Fuerteventura respecto de aquellas cuestiones, con la única finalidad de contribuir a la seguridad jurídica de todos los operadores turísticos y transmitir tranquilidad y confianza a los usuarios turísticos, debiendo dejar sentado desde el inicio que se trata de meras recomendaciones sin eficacia jurídica vinculante alguna, y que quedarán al margen una vez que, bien el Gobierno de Canarias bien el Gobierno de España,
complementen o aclaren sus disposiciones mediante sus correspondientes
instrucciones, circulares o recomendaciones.
La primera cuestión que se plantea es que siendo exigible a partir del próximo día 23
de noviembre a todos los pasajeros procedentes de un país o zona de riesgo de los
enumerados en el anexo II de la citada resolución que pretendan entrar en España
una RT-PCR de Covid-19, los usuarios turísticos que pretendan acceder a cualquier
establecimiento turístico de alojamiento de Canarias podrán hacer uso de la misma
documentación que les ha permitido llegar y entrar en España sin que resulte
exigible ninguna documentación adicional en virtud del Decreto Ley 17/2020,
excepto en el caso de que entre la fecha y hora de la RT-PCR que permitió su
entrada en España y su acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de
Canarias hayan transcurrido más de 72 horas. En este último caso el
establecimiento alojativo deberá exigirle la acreditación del correspondiente test de diagnóstico de infección activa que acredite que el usuario turístico no ha dado
positivo como transmisor de la Covid-19, siendo suficiente una prueba rápida de
detección de antígenos como prueba diagnóstica a tal efecto, de conformidad con la
Resolución de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias de
14 de octubre de 2020, por la que se establecen las indicaciones de uso de las
pruebas rápidas de detección de antígenos de SARS-CoV-2.
Ante la eventualidad de que los establecimientos alojativos turísticos se encuentren
en la situación de usuarios turísticos que resulten portadores de Covid-19 al dar
positivo en las correspondientes pruebas o test de diagnóstico de infección activa, y
que pretendan acceder al establecimiento, se recomienda que los diferentes
establecimientos turísticos tengan prevista la reserva de al menos un 10% de su
capacidad alojativa aislada funcionalmente del resto para alojar a tales usuarios
turísticos durante el tiempo necesario hasta que las autoridades sanitarias
dispongan lo pertinente, sobre la base de que aquellos usuarios turísticos sean
admitidos al establecimiento con cargo a la reserva que habrían formalizado, pero
con la obligación de permanecer aislados en virtud de su situación sanitaria.
Para el caso de que la estancia de tales usuarios debiera prolongarse en el establecimiento más allá del tiempo reservado, fruto de lo que dispongan las autoridades sanitarias, con las cuales deberá haberse puesto en contacto el establecimiento, éste atenderá a las indicaciones que bien aquéllas o bien la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias directamente o bien por remisión de ésta, la compañía de seguros AXA, les transmita. En estos momentos las únicas indicaciones de contacto disponibles para hacer uso de la póliza de seguros que a tal efecto habría suscrito la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias con la citada compañía aseguradora son lasque figuran en las páginas web de ambas.
Una opción alternativa respecto de la planteada en el párrafo anterior sería que los diferentes establecimientos de alojamiento turístico concertaran entre sí la
habilitación de un establecimiento específico destinado a la atención exclusiva de
los usuarios turísticos portadores del Covid-19 que sean asintomáticos o presenten
síntomas leves de la enfermedad, y siempre atendiendo a los criterios e indicaciones
de las autoridades sanitarias, y ello sin perjuicio de que el Gobierno de Canarias
pudiera habilitar en cualquier momento establecimientos adecuados a tal efecto.
Se recomienda encarecidamente a los establecimientos de alojamiento turístico que
opten por atender las citadas recomendaciones, que incluyan tal información en la facilitada con carácter previo a la formalización de las reservas, de tal manera que
los usuarios turísticos conozcan previamente las condiciones de admisión al
establecimiento, de tal manera que tengan la garantía de que no se encontrarán
abandonados ni desamparados en el territorio insular e igualmente la población
tenga la seguridad de que el control y rastreo de las personas transmisoras de
Covid-19 está garantizado.
Atendiendo a la exigencia establecida por la citada Resolución de 11 de noviembre
de 2020 y a la regulación vigente en muchos países, es más necesario que nunca
garantizar a los usuarios turísticos que con 48 horas de antelación a su salida del
establecimiento de alojamiento turístico y a su retorno al país de origen puedan
realizar los test diagnósticos que cuenten con la homologación de las autoridades
sanitarias correspondientes, por lo que a falta de publicación por el Gobierno de
Canarias del listado de centros y profesionales habilitados para la realización de las pruebas de detección de infección activa de Covid-19 es muy importante que todos los establecimientos alojativos recaben directamente dicha información y la pongan a disposición de los usuarios turísticos, e incluso concierten con aquéllos la realización de las pruebas estableciendo unos precios de referencia competitivos y adecuados, que puedan ser conocidos con antelación por los usuarios turísticos de tal modo que puedan optar por su realización en nuestro territorio o a su retorno, pero teniendo en
cuenta las graves limitaciones que en muchos países de nuestro entorno se
encontrarían para la realización de las pruebas por la saturación de sus estructuras
sanitarias, de tal modo que la posibilidad de realización en la isla y a un precio
asequible constituye sin lugar a dudas un enorme incentivo para recibir turismo
seguro.
Por último reseñar que el Cabildo Insular ha puesto en marcha acciones en relación
con la citada Resolución de 11 de noviembre de 2020 encaminadas a la admisión
alternativa de los test rápidos de antígenos, e igualmente mantiene contacto
permanente con la Presidencia del Gobierno de Canarias con la finalidad de perfilar
un escenario jurídico más seguro, más predecible, claro y de certidumbre que facilite
su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones por las personas y empresas, sobre la base de un adecuado equilibrio
entre la garantía de la salud de toda la población y la reactivación necesaria de la
economía y, en consecuencia, del empleo.