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    Blas Acosta insiste al Gobierno para facilitar test a los viajeros y reactivar la economía

    Publicada el

    El Boletín Oficial de Canarias publicó el pasado día 31 de octubre el Decreto Ley
    17/2020, a que hace referencia la presente Circular, entrando en vigor al día
    siguiente de su publicación, si bien su disposición transitoria única demoró por 10
    días hábiles la exigencia de la acreditación de la realización del test diagnóstico
    previsto en el apartado 1 del artículo único y la obligación de aportar la declaración
    responsable a que se refiere el apartado 3 del mismo artículo.
    Igualmente el Boletín Oficial del Estado del pasado jueves día 12 de noviembre,
    publicó la resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud
    Pública (Ministerio de Sanidad), relativa a los controles sanitarios a realizar en los
    puntos de entrada de España. El apartado undécimo de dicha resolución estableció
    que produciría efectos a partir del próximo día 23 de noviembre y hasta que el
    Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria
    ocasionada por el Covid-19.
    La coexistencia de ambas disposiciones y la falta de desarrollo del Decreto Ley
    17/2020 y de concreción de alguna de las medidas de la citada Resolución han
    generado numerosos interrogantes que los diferentes operadores turísticos trasladan
    diariamente a los responsables turísticos insulares, fundamentalmente el Patronato
    de Turismo, en busca de respuesta a aquéllos. De ahí la presente Circular, que
    pretende tan solo mostrar el criterio del Cabildo Insular de Fuerteventura respecto de aquellas cuestiones, con la única finalidad de contribuir a la seguridad jurídica de todos los operadores turísticos y transmitir tranquilidad y confianza a los usuarios turísticos, debiendo dejar sentado desde el inicio que se trata de meras recomendaciones sin eficacia jurídica vinculante alguna, y que quedarán al margen una vez que, bien el Gobierno de Canarias bien el Gobierno de España,
    complementen o aclaren sus disposiciones mediante sus correspondientes
    instrucciones, circulares o recomendaciones.
    La primera cuestión que se plantea es que siendo exigible a partir del próximo día 23
    de noviembre a todos los pasajeros procedentes de un país o zona de riesgo de los
    enumerados en el anexo II de la citada resolución que pretendan entrar en España
    una RT-PCR de Covid-19, los usuarios turísticos que pretendan acceder a cualquier
    establecimiento turístico de alojamiento de Canarias podrán hacer uso de la misma
    documentación que les ha permitido llegar y entrar en España sin que resulte
    exigible ninguna documentación adicional en virtud del Decreto Ley 17/2020,
    excepto en el caso de que entre la fecha y hora de la RT-PCR que permitió su
    entrada en España y su acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de
    Canarias hayan transcurrido más de 72 horas. En este último caso el
    establecimiento alojativo deberá exigirle la acreditación del correspondiente test de diagnóstico de infección activa que acredite que el usuario turístico no ha dado
    positivo como transmisor de la Covid-19, siendo suficiente una prueba rápida de
    detección de antígenos como prueba diagnóstica a tal efecto, de conformidad con la
    Resolución de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias de
    14 de octubre de 2020, por la que se establecen las indicaciones de uso de las
    pruebas rápidas de detección de antígenos de SARS-CoV-2.
    Ante la eventualidad de que los establecimientos alojativos turísticos se encuentren
    en la situación de usuarios turísticos que resulten portadores de Covid-19 al dar
    positivo en las correspondientes pruebas o test de diagnóstico de infección activa, y
    que pretendan acceder al establecimiento, se recomienda que los diferentes
    establecimientos turísticos tengan prevista la reserva de al menos un 10% de su
    capacidad alojativa aislada funcionalmente del resto para alojar a tales usuarios
    turísticos durante el tiempo necesario hasta que las autoridades sanitarias
    dispongan lo pertinente, sobre la base de que aquellos usuarios turísticos sean
    admitidos al establecimiento con cargo a la reserva que habrían formalizado, pero
    con la obligación de permanecer aislados en virtud de su situación sanitaria.
    Para el caso de que la estancia de tales usuarios debiera prolongarse en el establecimiento más allá del tiempo reservado, fruto de lo que dispongan las autoridades sanitarias, con las cuales deberá haberse puesto en contacto el establecimiento, éste atenderá a las indicaciones que bien aquéllas o bien la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias directamente o bien por remisión de ésta, la compañía de seguros AXA, les transmita. En estos momentos las únicas indicaciones de contacto disponibles para hacer uso de la póliza de seguros que a tal efecto habría suscrito la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias con la citada compañía aseguradora son lasque figuran en las páginas web de ambas.
    Una opción alternativa respecto de la planteada en el párrafo anterior sería que los diferentes establecimientos de alojamiento turístico concertaran entre sí la
    habilitación de un establecimiento específico destinado a la atención exclusiva de
    los usuarios turísticos portadores del Covid-19 que sean asintomáticos o presenten
    síntomas leves de la enfermedad, y siempre atendiendo a los criterios e indicaciones
    de las autoridades sanitarias, y ello sin perjuicio de que el Gobierno de Canarias
    pudiera habilitar en cualquier momento establecimientos adecuados a tal efecto.
    Se recomienda encarecidamente a los establecimientos de alojamiento turístico que
    opten por atender las citadas recomendaciones, que incluyan tal información en la facilitada con carácter previo a la formalización de las reservas, de tal manera que
    los usuarios turísticos conozcan previamente las condiciones de admisión al
    establecimiento, de tal manera que tengan la garantía de que no se encontrarán
    abandonados ni desamparados en el territorio insular e igualmente la población
    tenga la seguridad de que el control y rastreo de las personas transmisoras de
    Covid-19 está garantizado.
    Atendiendo a la exigencia establecida por la citada Resolución de 11 de noviembre
    de 2020 y a la regulación vigente en muchos países, es más necesario que nunca
    garantizar a los usuarios turísticos que con 48 horas de antelación a su salida del
    establecimiento de alojamiento turístico y a su retorno al país de origen puedan
    realizar los test diagnósticos que cuenten con la homologación de las autoridades
    sanitarias correspondientes, por lo que a falta de publicación por el Gobierno de
    Canarias del listado de centros y profesionales habilitados para la realización de las pruebas de detección de infección activa de Covid-19 es muy importante que todos los establecimientos alojativos recaben directamente dicha información y la pongan a disposición de los usuarios turísticos, e incluso concierten con aquéllos la realización de las pruebas estableciendo unos precios de referencia competitivos y adecuados, que puedan ser conocidos con antelación por los usuarios turísticos de tal modo que puedan optar por su realización en nuestro territorio o a su retorno, pero teniendo en
    cuenta las graves limitaciones que en muchos países de nuestro entorno se
    encontrarían para la realización de las pruebas por la saturación de sus estructuras
    sanitarias, de tal modo que la posibilidad de realización en la isla y a un precio
    asequible constituye sin lugar a dudas un enorme incentivo para recibir turismo
    seguro.
    Por último reseñar que el Cabildo Insular ha puesto en marcha acciones en relación
    con la citada Resolución de 11 de noviembre de 2020 encaminadas a la admisión
    alternativa de los test rápidos de antígenos, e igualmente mantiene contacto
    permanente con la Presidencia del Gobierno de Canarias con la finalidad de perfilar
    un escenario jurídico más seguro, más predecible, claro y de certidumbre que facilite
    su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
    decisiones por las personas y empresas, sobre la base de un adecuado equilibrio
    entre la garantía de la salud de toda la población y la reactivación necesaria de la
    economía y, en consecuencia, del empleo.

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