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    Ayudas para empleadas de hogar y para trabajadores temporales

    Publicada el

    Empleadas de hogar

    La medida extraordinaria equipara al colectivo de trabajadores del hogar con cualquier otro trabajador afectado por un ERTE, ya que cobrarán un 70% de su base de cotización. Ese subsidio es compatible con  otras actividades siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 euros al mes.

    • ¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?

    Podrán solicitarlo las personas los trabajadores del hogar dados de alta en la Seguridad Social antes de la declaración del estado de alarma (14 de marzo) y que hayan dejado de prestar servicios, total o en parte, con carácter temporal, para reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad o bien haya sido despedida por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo.

    • ¿De cuánto es el subsidio?

    La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el 70% de la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar. El tope máximo es el salario mínimo, es decir, 950 euros mensuales.
    Al ser diaria, se calculará la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior dividida entre 30.

    • ¿Pagará el Estado la cotización a la Seguridad Social durante el tiempo de cobro?

    No. El Servicio Público de Empleo Estatal no efectuará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio extraordinario.

    • ¿Cuándo cobrará el trabajador el subisidio?

    Se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud.

    • ¿Cómo se calcula si ha habido reducción de jornada?

    La cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada.

    • ¿Cómo solicitarlo?

    El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado. La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

    • ¿Cómo se demuestra el parón de la actividad?

    Si el trabajador sigue de alta en la Seguridad Social, aunque haya dejado de prestar servicios con carácter temporal,  deberá presentar una declaración responsable firmada por el empleador en el que se señale el cese de la actividad.  En el caso de que haya varios empleadores (por ejemplo varios domicilios) se deberá presentar una declaración por cada uno de los trabajos suspendidos total o parcialmente.
    Si el trabajador ha sido despedido definitivamente, deberá adjuntar bien la carta de despido, bien la comunicación del desistimiento del empleador, o bien la documentación de la baja en la Seguridad Social.
    Además, si el trabajador sigue trabajando en otros domicilios, deberá adjuntar una declaración responsable de esos empleadores en la que se recojan las retribuciones netas percibidas en cada una de ellas.

    • Qué plazo hay para presentar la solicitud?

    El plazo de presentación de la solicitud se iniciará al día siguiente de la publicación en el BOE (es decir, arranca el martes 5 de mayo) y finalizará hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.

    • ¿Qué plazo tiene el SEPE para aceptar o rechazar la solicitud?

    La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.

    •  ¿Cuándo nace el derecho del empleado? ¿Puede ser anterior a la fecha de presentación?

    Sí. El derecho al subsidio nacerá a partir de la fecha en que se produzca la reducción de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral. Se entenderá por fecha efectiva la que aparezca en declaración responsable del empleador o bien la fecha de baja en la Seguridad Social.

    • ¿Hasta cuándo se cobrará la ayuda?

    La duración del subsidio extraordinario se extenderá desde la fecha del nacimiento del derecho hasta el último día de vigencia de la medida, un mes después de que finalice el estado de alarma.

    • ¿Cómo se hace el cálculo si hay varios empleadores?

    Si el trabajador atiende a distintos domicilios, o tiene varios trabajos, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%.

    Temporales

    El Gobierno también ha fijado los requisitos para poder percibir el subsidio extraordinario por desempleo para trabajadores temporales cuyo contrato haya terminado durante el estado de alarma sin haber generado derecho a paro.

    • ¿Cuánto se cobra?

    La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente, es decir, unos 440 euros mensuales.

    • ¿Cuándo se recibe el pago?

    El pago de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.

    • ¿Cómo se solicita la ayuda?

    Las  personas  trabajadoras  que pretendan  solicitar  el   subsidio  excepcional  por desempleo deberán cumplimentar el  formulario de  pre solicitud de prestación individual que puede encontrarse en el SEPE. La  empresa  en  la  que  el  trabajador  haya  cesado  deberá  remitir  a  la  entidad gestora el Certificado de Empresa.

    • ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?

    El trabajador con contrato temporal finalizado debe estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante el  estado  de  alarma,  la  inscripción como demandante  de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
    El trabajador debe haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020.
    Además se trata de un subsidio incompatible con «ser perceptor de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública». Tampoco puede estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

    • ¿Cuándo empieza el plazo para pedirlo?

    Empezará el día siguiente al de la publicación de la resolución y terminará cuando se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma.

    • ¿Durante cuánto tiempo se cobra?

    La duración del subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina, y no podrá percibirse en más de una ocasión.

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