* El plazo de pago permanece abierto hasta el 4 de noviembre 2109.
* Además de por los medios habituales podrá también realizarse el pago
de tasas e impuestos en la web www.ayto-antigua.es en PAGOS.
El Ayuntamiento de Antigua desde la concejalía de Economía y Hacienda
que dirige Juan Pedro Galván, recuerda a los vecinos y vecinas del
Municipio que desde este es y hasta el 4 de noviembre permanece
abierto el período voluntario de pago de los tributos municipales
correspondientes al ejercicio 2019.
Corresponden a este segundo período de cobranza los impuestos
correspondientes a Actividades Económicas (IAE), Vehículos de Tracción
Mecánica (IVTM) y Bienes Inmuebles Rústicos (IBIR), además de las
tasas de Ocupación de la Vía Pública con mesas y sillas y de Residuos
Sólidos (domiciliaria e industrial).
Como ya saben los residentes empadronados en el Municipio, el cobro de
tributos se realiza fraccionando en varios períodos los distintos
tipos de tasas e impuestos, que a su vez pueden fraccionarse en caso
de requerirse, facilitando lo más posible al contribuyente el pago de
los mismos, señala el concejal Galván.
La Oficina Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Antigua,
atenderá cualquier duda o sugerencia de los contribuyentes, donde
también podrán realizar el pago de los tributos mediante tarjeta
bancaria de crédito/debito en horario de 8:30 a 14:00 horas de lunes a
viernes, o en las oficinas bancarias de las entidades colaboradoras:
CaixaBank, Banco Santander y Bankia, o como novedad este año, por
medio de la página web del Ayuntamiento de Antigua, en el apartado
PAGOS.
Desde el Ayuntamiento de Antigua se recuerda a los contribuyentes que
entre las medidas adoptadas por la Corporación, se encuentra la de
bonificar con un 4% el pago de los tributos mediante domiciliación
bancaria, con los límites máximos de 250 eruos por recibo y 5.000
euros por sujeto pasivo.
Vencido el plazo voluntario de pago, y no habiéndose acogido al
fraccionamiento del pago, se procederá al procedimiento de apremio con
un recargo del 20%, más los intereses de demora y costas que se
produzcan. Este recargo será del 5% cuando la deuda tributaria no
ingresada se satisfaga antes de ser notificada la providencia de
apremio al deudor, y del 10% cuando la deuda no ingresada se satisfaga
en los plazos establecidos reglamentariamente una vez notificada la
providencia de apremio. En estos dos últimos casos no se exigirán
intereses de demora.