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    A consulta pública la modificación de la Ordenanza del Sector del Taxi de Puerto del Rosario

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    El Ayuntamiento capitalino, a través de la Concejalía de Transportes, que dirige Sonia Álamo, somete a consulta previa pública la modificación de la “Ordenanza municipal del Sector del Taxi de Puerto del Rosario”, para que la ciudadanía y las organizaciones que lo deseen realicen las aportaciones que consideren oportunas antes del día 13 de octubre de 2020 a través del Registro electrónico municipal.
    La bases de la modificación de dicha Ordenanza se encuentran disponibles en el apartado de “Consulta previa ciudadana” de la web municipal:
    www.puertodelrosario.org , en el siguiente enlace:
    http://www.puertodelrosario.org/index.php/en/consulta-previa-ciudadana
    El alcalde Juan Jiménez y la concejala de Transportes, Sonia Álamo, coinciden en la necesidad de una modificación en la Ordenanza del sector del Taxi del municipio con el objetivo de “adaptarla a las peticiones actuales más demandadas tanto por el colectivo de taxistas como por los propios usuarios y usuarias”.
    Entre otros, algunos de los cambios más importantes, son:
    –           Artículo 14, apartado A.2.1: Deberá anexionarse un nuevo apartado en este mismo precepto que disponga lo siguiente: “…..La transmisión de los títulos por actos inter vivos estará sujeta al derecho de tanteo y retracto a favor de la administración pública concedente, salvo en el caso de transmisión inter vivos por donación a favor de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes…”.
    –           Artículo 14, apartado A.2.1.b): Deberá anexionarse un nuevo apartado en este mismo precepto que disponga lo siguiente:”…En todo caso, la transmisión de los títulos por actos inter vivos, quedará condicionada a la acreditación de los siguientes requisitos, por la persona física transmitente y por la persona física adquirente:
    b.4.1.- Estar al corriente en el pago de los tributos exigibles relacionados con la actividad del taxi.
    b.4.2.- Haber satisfecho las sanciones pecuniarias impuestas, en virtud de resolución administrativa firme, que traigan causa del ejercicio de la actividad…”.
    –           Artículo 15, apartado B): Deberá confeccionarse un nuevo párrafo –entre el primero y el segundo- que disponga lo siguiente:“…..En tanto no se produzca la comunicación a que se refieren el anterior apartado, con el límite temporal señalado, el servicio del taxi podrá continuar prestándose por los causahabientes, siempre que lo sea mediante conductores asalariados o conductoras asalariadas y lo hayan puesto en conocimiento en el plazo de un año, desde el fallecimiento de la persona física titular; en otro caso, la licencia municipal de taxi y, en su caso, la autorización insular quedarán en suspenso. Con la excepción señalada, la prestación del servicio incumpliendo el deber de comunicación a que se refiere este apartado, es causa de revocación del título…”.
    –           Artículo 21.2º: Deberá SUPRIMIRSE el último párrafo de este apartado, la mención a“…debiendo causar baja del servicio a los quince años de antigüedad…”.
    –           Artículo 54 BIS, donde se propone la prestación del servicio en vehículos adscritos a licencias de Auto-taxis P.M.R, adaptados para el transporte de personas de movilidad reducida, donde sea la administración local concedente, la podrá confeccionar o fijar cuadrantes de servicios obligatorios para unidades de P.M.R., con el fin de que estas unidades puedan organizarse de la mejor manera, a la hora de prestar ese tipo de servicios.
    –           El Art. 84.1, Letra C de la L.O.T.C.C., el cual establece que “En el caso de accidente o avería grave, con un tiempo de reparación superior a quince días, el titular del vehículo podrá continuar prestando el servicio, durante un plazo máximo de dos meses, con un vehículo similar al accidentado, que cumple la totalidad de los requisitos de calidad y servicio exigidos por la normativa, con excepción de la antigüedad”.
    Asimismo, para evitar la situación del todo injusta, en la que algunos taxistas se benefician de forma gratuita del trabajo y de la coordinación de esta Cooperativa, en detrimento los asociados de ésta última, los cuales, tienen que abonar una cuota fija mensual, beneficiando a los primeros, se hace necesario buscar una fórmula válida, que erradique esta situación del todo injusta, proponiendo para ello la adición de un precepto cuyo contenido sea el que sigue:
    “…1.- Para una mejor y mayor coordinación, funcionamiento y eficacia en la prestación de servicios de Auto-taxi en la ubicación del aeropuerto de Fuerteventura y del Muelle Deportivo de Cruceros en Puerto del Rosario, se ha instaurado un Sistema de Radio Taxi, gestionado por la Sociedad Cooperativa de Taxistas de Puerto del Rosario, la cual, se encargaría de coordinar, regular y garantizar la prestación de este servicio en el recinto aeroportuario y portuario, con aplicación de los principios de igualdad, participación, publicidad y universalidad”.
    2.- Mediante el correspondiente acuerdo municipal, previa consulta no vinculante, con las Entidades más representativas de titulares de Licencias de Auto-Taxis del Municipio de Puerto del Rosario, se fijará una cuota destinada a cubrir el coste de la gestión del servicio a prestar por la Cooperativa de Taxistas de Puerto del Rosario en esos dos recintos.
    Ayudas fomento taxi adaptado y ayudas Bono-Taxi para personas con movilidad reducida
     Asimismo, se recuerda a la ciudadanía que el plazo para solicitar ayudas al fomento del taxi adaptado en el municipio y solicitar ayudas Bono-Taxi para personas con movilidad reducida en Puerto del Rosario finaliza el próximo 14 de octubre.
     

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